Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Subsección "A", emitió el Auto No. 384 el 11 de agosto de 2025, en el marco del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho identificado con el expediente 11001-33-35-025-2015-00630-01. Dicha providencia responde a una solicitud de corrección presentada por la parte demandante respecto a la sentencia de segunda instancia dictada el 13 de septiembre de 2018, que confirmaba parcialmente la decisión de primera instancia sobre el reajuste de una pensión de invalidez.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con la demanda presentada contra la entidad que administra las pensiones relacionadas con la Policía Nacional, buscando el reajuste de la pensión de invalidez conforme a la variación del índice de precios al consumidor de varios años. La sentencia de primera instancia accedió a esta pretensión y ordenó el pago de las diferencias desde julio de 2008. La corporación confirmó parcialmente esta decisión en segunda instancia.
Posteriormente, la parte demandante observó un error en la sentencia de segunda instancia y en el oficio de notificación del 28 de febrero de 2019: la entidad demandada fue incorrectamente identificada como la Caja de Sueldos de la Policía Nacional (CASUR), cuando en realidad correspondía al Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional.
Consideraciones jurídicas del tribunal
El tribunal fundamentó su decisión en el artículo 286 del Código General del Proceso, que permite corregir errores puramente aritméticos, de omisión o cambio de palabras contenidas en la parte resolutiva de una providencia, mediante auto y en cualquier tiempo, ya sea de oficio o a solicitud de parte.
Tras revisar el expediente y las actuaciones de la primera instancia, el tribunal constató que la identidad correcta del demandado era el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, no la Caja de Sueldos de la Policía Nacional. Este error textual generaba una discordancia en la identificación del sujeto obligado a cumplir el restablecimiento del derecho.
Por lo tanto, la Sala accedió a la solicitud de corrección, ordenando que en la sentencia de segunda instancia se entienda que la parte demandada es el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, y que el cumplimiento de la orden judicial debe realizarlo la Dirección de Talento Humano – Área de Prestaciones Sociales – Grupo de Pensiones o la dependencia competente de dicha entidad.
En cuanto a la petición de corrección del oficio de notificación del 28 de febrero de 2019, el tribunal determinó que se trataba de una actuación secretarial, a la cual no es aplicable la figura procesal de corrección prevista en el artículo 286 del Código General del Proceso, por lo que negó la solicitud en este aspecto.
Decisión adoptada
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Conceder la solicitud de corrección de la sentencia de segunda instancia del 13 de septiembre de 2018.
- Corregir el texto para que se entienda que el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional es el demandado y responsable del cumplimiento de la orden de restablecimiento del derecho.
- Negar la solicitud de corrección del oficio de notificación del 28 de febrero de 2019.
Esta decisión busca garantizar la correcta identificación de las partes y la efectiva ejecución de las providencias judiciales, manteniendo la seguridad jurídica y el respeto a los derechos de las partes involucradas. Con esta corrección, se espera que no haya obstáculos para el cumplimiento de la sentencia y se asegure el derecho de la parte demandante a recibir el reajuste de su pensión de invalidez conforme a lo ordenado por el tribunal.