Providencia emitida por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca
El pasado 14 de agosto de 2025, la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, proferió un auto en respuesta a la solicitud presentada por la parte actora para corregir un error en la sentencia de segunda instancia dictada el 5 de diciembre de 2024. La corrección solicitada consistía en la inclusión completa del apellido de una de las demandantes en la parte resolutiva del fallo.
Contexto y antecedentes del proceso
El caso se originó a partir de una demanda de reparación directa contra el Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional, en la cual se declaró la responsabilidad extracontractual de la entidad por las lesiones sufridas por un patrullero en el ejercicio de sus funciones. En primera instancia, el Juzgado Administrativo de Bogotá condenó a la entidad demandada al pago de perjuicios morales y a la salud, pero negó la indemnización por lucro cesante.
Posteriormente, en segunda instancia, el Tribunal modificó la valoración de los perjuicios morales y de salud, confirmando la negación del lucro cesante. Sin embargo, se evidenció que en la parte resolutiva de esta sentencia no se consignó el apellido completo de una de las demandantes, lo que motivó la solicitud de corrección presentada en mayo de 2025.
Fundamentos jurídicos para la corrección
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 286 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP), que permite corregir en cualquier tiempo errores aritméticos, omisiones o cambios de palabras en las sentencias, siempre que estos errores estén contenidos o influyan en la parte resolutiva.
En este caso, la omisión del apellido completo de la demandante en la parte resolutiva fue considerada un error material que influye en la identificación precisa de las partes, justificando la corrección solicitada. No obstante, el Tribunal destacó que tal omisión no afectó el fondo de la decisión, ya que en etapas previas del proceso se había consignado el nombre de la demandante con un solo apellido y no fue objetado por las partes.
Modificación concreta en la sentencia
En consecuencia, el Tribunal ordenó corregir el numeral primero de la parte resolutiva de la sentencia de segunda instancia, incorporando el apellido completo de la demandante en cuestión. El fallo corregido mantiene las siguientes decisiones:
- Declarar la responsabilidad patrimonial y extracontractual del Ministerio de Defensa Nacional - Policía Nacional por las lesiones sufridas por el patrullero durante su servicio.
- Condenar a la entidad demandada al pago de perjuicios morales a favor de los demandantes, con cuantías expresadas en salarios mínimos legales vigentes.
- Condenar al reconocimiento de daño a la salud a favor del patrullero.
- Negar las demás pretensiones de la demanda, incluyendo la reclamación por lucro cesante.
Notificación y validez de la providencia
El auto fue firmado electrónicamente por los magistrados de la Sala, garantizando su autenticidad e integridad conforme a las normas vigentes (artículo 186 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, modificado por la Ley 2080 de 2021, Ley 527 de 1999 y Decreto 2364 de 2012). La decisión será notificada a las partes y al Ministerio Público a través de los correos electrónicos registrados en el expediente.
Este pronunciamiento reafirma la importancia de la precisión en la identificación de las partes dentro de las providencias judiciales, destacando la facultad de los jueces para corregir errores materiales que puedan afectar la claridad y formalidad de las sentencias, sin que ello implique alterar el contenido sustancial de las mismas. De esta manera, se garantiza la correcta individualización de las partes y la seguridad jurídica en los procesos judiciales administrativos.