Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa al decreto de informe juramentado en proceso de reparación directa contra Instituto de Infraestructura y Concesiones
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa al decreto de informe juramentado en proceso de reparación directa contra Instituto de Infraestructura y Concesiones
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:50:10
Contexto y antecedentes del caso
En el marco de un proceso de reparación directa, la Unión Temporal Puentes ICCU 2013 interpuso demanda contra el Instituto de Infraestructura y Concesiones de Cundinamarca (ICCU), alegando enriquecimiento sin justa causa. El litigio surgió tras la ejecución y liquidación de un contrato de obra civil adjudicado para atender emergencias viales en diversos municipios del departamento.
El contrato, celebrado en 2013, estipulaba la ejecución de obras bajo un sistema de precios unitarios fijos sin fórmula de reajuste, orientado a la atención de emergencias viales y de puentes. Posteriormente, el ICCU solicitó trabajos adicionales relacionados con la ejecución inicial, cuyo pago fue reclamado por el contratista sin obtener respuesta.
Durante el trámite, la parte demandante solicitó el decreto de interrogatorio de parte dirigido al gerente del ICCU, que fue transformado en informe juramentado por la juez de primera instancia, conforme a la naturaleza del destinatario, de acuerdo con el artículo 198 del Código General del Proceso.
Trámite procesal y decisión de primera instancia
El Juzgado Treinta y Uno Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá admitió la demanda y procedió con la sustanciación del proceso. En la audiencia de pruebas, la jueza determinó que no se practicó el informe juramentado debido a que la parte demandante no allegó el cuestionario para su autorización previa, incumpliendo así la carga procesal impuesta.
La respuesta del ICCU se incorporó al proceso como prueba documental con la salvedad de que se abstuvo de contestar las preguntas formuladas, aduciendo que no guardaban relación con el proceso. La sentencia de primera instancia negó las pretensiones de la demanda y condenó en agencias en derecho a la parte demandante.
Recurso de apelación y providencia del Tribunal Administrativo
La parte demandante interpuso recurso de apelación solicitando, entre otros, el decreto y práctica del informe juramentado que no fue practicado, argumentando violación al derecho a la prueba y al debido proceso. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió el recurso, pero mediante providencia del 12 de junio de 2025 negó el decreto del informe juramentado en segunda instancia, señalando que la negativa había sido incorporada previamente y que la decisión quedó en firme.
Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de reposición y en subsidio súplica contra dicha providencia, alegando que la prueba fue solicitada y decretada, pero no practicada correctamente, con omisión de etapas procesales esenciales.
Consideraciones jurídicas y resolución final
El Tribunal Administrativo reiteró que el recurso de reposición es procedente contra autos y que corresponde al magistrado ponente resolverlo en esta instancia, conforme a la Ley 1437 de 2011 y sus reformas.
Sin embargo, el Tribunal aclaró que el informe juramentado no fue decretado de oficio, sino en atención a la solicitud de la parte demandante, que fue adecuadamente transformada en informe juramentado por el juzgado de primera instancia debido a la naturaleza del destinatario.
Además, se destacó que la parte demandante no impugnó oportunamente la decisión de incorporar la respuesta del ICCU como prueba documental con salvedades, por lo que aquella resolución quedó en firme y agotó la práctica del medio probatorio con su conformidad.
En consecuencia, el Tribunal negó la reposición del auto que negó el decreto de la prueba y ordenó tramitar el recurso de súplica interpuesto en subsidio. Por último, reconoció personería jurídica a la firma que representa a una entidad llamada en garantía en el proceso.
Conclusión
La providencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma la importancia del cumplimiento riguroso de las cargas procesales y de los términos para controvertir decisiones dentro del proceso judicial. En este caso, la negativa al decreto del informe juramentado se sustenta en la falta de impugnación oportuna y en la incorporación definitiva de la prueba, lo que evidencia la necesidad de agotar los mecanismos procesales en el momento adecuado para garantizar el derecho a la prueba.
De esta manera, el Tribunal reafirma que el respeto a los procedimientos establecidos y la diligencia en el ejercicio de los derechos procesales son fundamentales para la correcta administración de justicia, evitando dilaciones y garantizando la seguridad jurídica de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.