Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca rechazo de llamamiento en garantía en proceso de reparación directa contra Ministerio de Defensa y Ecopetrol S.A.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca rechazo de llamamiento en garantía en proceso de reparación directa contra Ministerio de Defensa y Ecopetrol S.A.
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:52:59
Contexto y competencia del tribunal
La decisión fue adoptada por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, competente para resolver recursos de apelación contra autos proferidos en primera instancia por juzgados administrativos. La providencia responde a un recurso de apelación interpuesto contra dos autos del Juzgado Treinta y Uno Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., en un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un ciudadano en representación propia y de sus hijos menores, contra la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional y Ecopetrol S.A. Se reclama la responsabilidad por falla en el servicio debido a las graves lesiones sufridas por un joven que prestaba servicio militar obligatorio en las instalaciones de Ecopetrol, asignado a una unidad policial especial.
El juzgado admitió la demanda y se surtieron las notificaciones y traslados correspondientes. Ambas entidades demandadas respondieron oportunamente. Ecopetrol formuló un llamamiento en garantía contra el Ministerio de Defensa, el cual fue negado inicialmente por el juzgado debido a que no se allegó el escrito formal de dicha solicitud, sino únicamente un correo electrónico con el traslado del llamamiento.
El juzgado consideró que la falta de presentación formal del escrito impedía admitir la solicitud, dada la naturaleza de orden público y obligatorio cumplimiento de las normas procesales. Tras recurso de apelación, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la procedencia y fundamentos de la negación.
Análisis jurídico y consideraciones de la providencia
El Tribunal recordó que el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) regula el llamamiento en garantía, estableciendo requisitos formales para el escrito, incluyendo la identificación del llamado, domicilio, hechos y fundamentos de derecho. Además, la oportunidad procesal para ejercer este derecho es durante el traslado de la demanda, según el artículo 172 del CPACA.
No obstante, la Subsección destacó que ante defectos formales en la solicitud, la jurisprudencia ha establecido que procede la inadmisión para permitir la subsanación, y no el rechazo de plano. En el caso concreto, Ecopetrol presentó oportunamente un correo electrónico que contenía el escrito de llamamiento en garantía, aunque por un error técnico no fue adjuntado formalmente en la plataforma de radicación electrónica SAMAI.
El Tribunal señaló que esta circunstancia evidenció la intención inequívoca de Ecopetrol de llamar en garantía al Ministerio de Defensa y que, para garantizar el acceso a la administración de justicia y evitar un exceso de formalismo, el juzgado de primera instancia debió requerir la subsanación del error o, en su defecto, otorgar un término para ello.
Se destacó también que el juzgado omitió pronunciarse oportunamente sobre el llamamiento en garantía y que la negativa sin permitir correcciones vulnera derechos sustanciales. Sin embargo, se aclaró que esta decisión no implica que todos los errores formales sean superados automáticamente, sino que cada caso debe ser valorado según sus particularidades.
Decisión final
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto que negó el llamamiento en garantía de Ecopetrol S.A. y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Esta providencia reafirma la importancia de equilibrar el cumplimiento de los requisitos procesales con la garantía del acceso efectivo a la administración de justicia, especialmente ante errores formales subsanables en la presentación de escritos procesales. Así, se garantiza que la justicia no se vea obstaculizada por formalismos que puedan ser corregidos oportunamente, protegiendo los derechos de las partes involucradas y promoviendo la transparencia y eficacia en los procesos judiciales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.