Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá, en el marco de un proceso de repetición. La decisión corresponde a la admisión del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida por el Juzgado Treinta y Dos Administrativo de Bogotá, que había negado las pretensiones de la demanda. Esta providencia se expidió mediante auto fechado el 27 de junio de 2025.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una demanda presentada por una entidad pública, en calidad de demandante. El Juzgado Administrativo de primera instancia negó las pretensiones planteadas en la demanda mediante sentencia notificada el 28 de febrero de 2025. La entidad demandante interpuso y sustentó oportunamente el recurso de apelación el 7 de marzo de 2025, cumpliendo con el plazo legal establecido.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La magistrada encargada del auto recordó que, conforme al artículo 247 de la Ley 1437 de 2011, el recurso de apelación debe ser interpuesto dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia. En este caso, se verificó que el recurso fue presentado en tiempo oportuno.
Asimismo, el artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece que las sentencias de primera instancia de los jueces administrativos son apelables, confirmando la procedencia del recurso presentado.
En cuanto al trámite del recurso, la providencia destaca que este se regirá por el artículo 247 del CPACA modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021. Al no haberse solicitado pruebas en segunda instancia, el expediente deberá ingresar para proferir sentencia definitiva.
Importante es la referencia a la Ley 2213 de 2022, que establece que todas las actuaciones judiciales deben realizarse mediante tecnologías de la información y las comunicaciones, garantizando autenticidad, integridad, conservación y consulta posterior. La autoridad judicial está llamada a adoptar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de esta normativa, promoviendo la colaboración de todos los sujetos procesales para el buen funcionamiento del servicio público de administración de justicia.
Resolución adoptada
En mérito a lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca decidió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la entidad demandante contra la sentencia de primera instancia.
- Notificar personalmente el auto al Ministerio Público delegado ante esta corporación, para que rinda concepto en los términos legales.
- Informar que todos los memoriales y actuaciones deberán remitirse a través de la "VENTANILLA DE ATENCIÓN VIRTUAL" del Sistema de Consulta Oficial – SAMAI, asegurando que todas las actuaciones y notificaciones se desarrollarán por medios virtuales conforme a la Ley 2213 de 2022.
- Ingresar el expediente para proferir sentencia, en cumplimiento del procedimiento establecido.
Esta providencia refleja el cumplimiento riguroso de los plazos procesales y la incorporación progresiva de las tecnologías en la administración judicial, en línea con las reformas legales recientes. Con esta decisión, el Tribunal reafirma su compromiso con la transparencia, la eficiencia y la modernización del sistema judicial, garantizando el acceso efectivo a la justicia para todas las partes involucradas.