Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma improcedencia de conciliación extrajudicial en demanda contra universidad con régimen especial
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:54:38
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección A, resolvió mediante auto el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Treinta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., que había improbado un acuerdo conciliatorio celebrado entre un grupo de docentes y la Universidad Militar Nueva Granada. La providencia fue proferida en agosto de 2025 y confirma la improcedencia del acuerdo.
Antecedentes fácticos y procesales
Un grupo de docentes presentó una solicitud de conciliación extrajudicial ante la Procuraduría General de la Nación contra la Universidad Militar Nueva Granada, reclamando el pago por servicios prestados en docencia, coordinación, gestión de plataforma y apoyo logístico durante los meses de agosto a octubre de 2023, por un monto global aproximado de $158.151.000.
En una audiencia convocada por la Procuraduría Judicial para Asuntos Administrativos, las partes llegaron a un acuerdo conciliatorio, que fue remitido para control de legalidad al juzgado administrativo competente. Sin embargo, el Juzgado Treinta y Dos Administrativo improbó la conciliación, argumentando que no estaba demostrado el respaldo jurídico de la obligación reclamada, dado que no existió contrato escrito que justificara el pago, y que la universidad, en tanto entidad pública con régimen especial, debía celebrar contratos escritos conforme a la Ley 80 de 1993, norma que regula la contratación estatal.
Ambas partes apelaron la decisión, y el tribunal de segunda instancia concedió el efecto suspensivo al recurso.
Consideraciones jurídicas
El tribunal inició su análisis reconociendo la competencia para conocer el recurso de apelación y recordó los requisitos para la aprobación de acuerdos conciliatorios en materia contencioso administrativa, entre ellos la acreditación de la obligación y la no lesividad para el patrimonio público.
Respecto a la naturaleza jurídica de la Universidad Militar Nueva Granada, el tribunal señaló que se trata de una entidad con autonomía universitaria y régimen especial, regulada por la Constitución Política y la Ley 805 de 2003. Esta universidad se rige por su propio Estatuto General y Reglamento General de Contratación, y en lo no previsto aplica normas de derecho privado, no estando sujeta a la Ley 80 de 1993 que regula la contratación estatal ordinaria.
Sobre la reclamación de pago, el tribunal revisó la jurisprudencia relevante del Consejo de Estado en materia de enriquecimiento sin causa y actio in rem verso. Confirmó que, en principio, no es procedente reclamar pagos por servicios sin contrato estatal escrito, salvo en excepciones limitadas y justificadas, como la imposición de la prestación por parte de la administración o situaciones de urgencia manifiesta.
En el caso concreto, el tribunal determinó que los docentes prestaron voluntariamente sus servicios sin constreñimiento o imposición alguna por parte de la universidad, por lo que no se configuró enriquecimiento sin causa ni falla del servicio que generara la obligación de pago. Además, no se acreditó el monto individualizado de la prestación ni su respaldo probatorio suficiente.
Finalmente, el tribunal revocó la orden de compulsa de copias a la Procuraduría General de la Nación, pues dicha medida se basó en una interpretación incorrecta del régimen de contratación de la universidad, la cual no está sometida a la Ley 80 de 1993.
Decisión final
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto que improbó el acuerdo conciliatorio, al considerar que no se demostró la existencia de una obligación jurídica ni el monto a pagar, y revocó parcialmente la providencia para eliminar la compulsa de copias a la Procuraduría. El expediente fue devuelto al juzgado de origen para que continúe con el trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma la importancia de respetar la naturaleza jurídica y el régimen especial de las universidades estatales, así como la necesidad de contar con pruebas claras y contratos escritos en procesos de reclamación patrimonial, garantizando así la protección del patrimonio público y la correcta aplicación de la normativa vigente.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.