Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclara medio de control procedente en procesos de recobros en salud
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:57:35
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección “A”, con fecha del 21 de agosto de 2025, conoció en segunda instancia el recurso de apelación interpuesto contra una decisión del Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito de Bogotá. La providencia adoptada corresponde a un auto dictado por el Magistrado Ponente encargado del caso.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se inició mediante una acción contencioso administrativa por medio de reparación directa, promovida por una entidad promotora de salud contra el administrador del sistema general de seguridad social en salud y la entidad fiduciaria sucesora. El objeto fue el reconocimiento y pago de recobros relacionados con servicios médicos no incluidos en el POS, así como indemnización por perjuicios derivados de descuentos realizados por la entidad administradora del encargo fiduciario.
El juzgado de primera instancia había decretado pruebas, entre ellas dictámenes periciales para evaluar la viabilidad técnica de los recobros y la cuantificación de los perjuicios. Sin embargo, en audiencia de pruebas, se excluyó un dictamen por conflicto de intereses y se ordenó la elaboración de un nuevo peritaje imparcial. La parte demandante apeló esta decisión.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal determinó que el proceso fue tramitado bajo un medio de control inadecuado, pues la acción de reparación directa no corresponde a controversias originadas en actos administrativos expresos relacionados con recobros en salud. Estos actos administrativos, tales como glosas, rechazos o descuentos de recobros, son susceptibles de impugnación mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
El auto cita jurisprudencia relevante, incluyendo sentencias de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, que establecen que el conocimiento de los asuntos relacionados con recobros de servicios y tecnologías en salud no incluidos en el POS corresponde a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y debe tramitarse a través de la nulidad y restablecimiento del derecho. Además, se enfatiza que la acción de reparación directa no puede usarse indiscriminadamente ni afectar la eficacia de otras acciones contenciosas.
Por ello, el Tribunal decidió dejar sin efectos todo lo actuado a partir de la admisión de la demanda, ordenando la devolución del expediente al juzgado de primera instancia para que analice su competencia y, en su caso, reconduzca el trámite al medio de control adecuado. Asimismo, advirtió que, en eventuales apelaciones futuras, la competencia corresponderá a la Sección Primera del Tribunal.
Notificación electrónica y disposiciones finales
El auto se notificará electrónicamente conforme a las disposiciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, que regula el uso de medios tecnológicos en procesos judiciales administrativos para garantizar la eficiencia y el debido proceso.
En síntesis, esta providencia reafirma la importancia de seleccionar correctamente el medio de control en procesos administrativos sobre recobros en salud, en respeto a la jurisprudencia y para evitar nulidades o fallos inhibitorios posteriores. Con esta decisión, se busca fortalecer la seguridad jurídica y la adecuada administración de justicia en el ámbito de la salud pública, asegurando que los procesos se desarrollen bajo los procedimientos legales adecuados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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