Tribunal Administrativo de Cundinamarca ordena devolver expediente por falta de recurso de apelación sustentado
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 12:58:5
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Tercera, Subsección C, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá, en el marco de un proceso de reparación directa. La decisión corresponde a la revisión en segunda instancia de un recurso de apelación interpuesto contra un auto proferido por un juzgado administrativo de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con una solicitud de la parte actora para que el juzgado decretara de oficio una prueba pericial. En el mismo escrito en que se solicitó dicha prueba, la parte interesada manifestó su intención de interponer recurso de apelación en caso de que se negara la solicitud. El juez de primera instancia negó el decreto de la prueba y, a pesar de que el recurso de apelación se había presentado simultáneamente, lo concedió en la misma providencia sin que la parte interesada hubiera sustentado el recurso con argumentos.
Posteriormente, el expediente fue remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que resolviera la apelación. Sin embargo, el tribunal advirtió la falta de sustentación del recurso, lo que impide pronunciarse sobre los argumentos que debían ser expuestos por la parte apelante.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La decisión se fundamentó principalmente en el análisis del numeral 6 del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP), que establece como causal de nulidad procesal la omisión de la oportunidad para sustentar un recurso. En este caso, el juez de primera instancia concedió anticipadamente el recurso de apelación sin que se hubiera cumplido el requisito esencial de sustentación.
No obstante, el tribunal también aplicó el artículo 136 del CGP, que contempla el saneamiento de nulidades cuando la parte interesada actúa posteriormente sin alegar la nulidad. En efecto, la parte actora no objetó este procedimiento en etapas posteriores, e incluso participó activamente en el trámite, lo que llevó a la conclusión de que la nulidad inicialmente configurada quedó subsanada.
Con base en lo anterior, el tribunal resolvió devolver el expediente al juzgado de origen, dado que no existe recurso válido para resolver en segunda instancia en esta Corporación, pues la apelación no fue sustentada conforme a la normativa vigente, especialmente el artículo 244 de la Ley 1437 de 2011, que regula el trámite del recurso de apelación contra autos.
Implicaciones procesales
Esta providencia resalta la importancia de respetar los procedimientos establecidos para la interposición y sustentación de recursos procesales. El cumplimiento estricto de estos requisitos garantiza el debido proceso y la correcta administración de justicia. Asimismo, el caso ejemplifica cómo las nulidades procesales pueden quedar saneadas mediante el comportamiento procesal posterior de las partes, evitando así la paralización innecesaria del proceso.
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca reafirma la necesidad de que los recursos sean debidamente sustentados para su admisión y trámite, y ordena el retorno del expediente al juzgado de primera instancia para continuar con la correcta tramitación del proceso, asegurando así el respeto a las normas procesales y la protección de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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