Tribunal y naturaleza de la providencia
La providencia en análisis corresponde a un auto proferido por la Sección Tercera - Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, el 25 de agosto de 2025. Este auto admite el recurso de apelación presentado contra la sentencia de primera instancia del Juzgado Treinta y Cinco Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, en un proceso de reparación directa contra el INPEC.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se originó con una demanda presentada contra el INPEC, en la cual se solicitaba reparación directa. El Juzgado de primera instancia negó las pretensiones en sentencia emitida el 14 de marzo de 2025, notificada a las partes el 20 de marzo del mismo año. Posteriormente, la parte demandante interpuso recurso de apelación el 2 de abril de 2025, recurso que fue concedido con efecto suspensivo mediante auto del 26 de junio de 2025.
Adicionalmente, la parte demandante solicitó la práctica de un interrogatorio al demandante principal. Sin embargo, esta solicitud fue evaluada en segunda instancia dentro del trámite del recurso de apelación.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal analizó la solicitud probatoria conforme al artículo 212 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Señaló que la petición debe cumplir ciertos requisitos: que la prueba sea solicitada de común acuerdo, que haya sido negada en primera instancia, que se refiera a hechos posteriores al cierre del periodo probatorio o que exista fuerza mayor o caso fortuito que justifique su práctica en segunda instancia.
En este caso, la solicitud no cumplió con ninguno de estos requisitos. Tampoco se especificó el objeto de la prueba ni se acreditó alguna causa que justificara su práctica en esta etapa procesal. Por ello, el Tribunal concluyó que el acervo probatorio existente era suficiente para resolver el fondo del litigio sin necesidad de decretar nueva prueba.
Decisión adoptada
El auto emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia.
- Negar la solicitud de práctica del interrogatorio a la parte demandante.
- Disponer que, una vez vencido el término para la práctica de pruebas, el expediente ingrese a despacho para la emisión de la sentencia en segunda instancia.
- Ordenar la notificación de esta decisión a las partes y al Agente del Ministerio Público, conforme a los procedimientos legales establecidos.
- Recordar que toda actuación relacionada con el expediente debe ser presentada exclusivamente a través de la ventanilla virtual del aplicativo web SAMAI.
Esta decisión garantiza el debido proceso y la correcta administración de justicia, asegurando que los recursos se tramiten con base en los requisitos legales y que las pruebas sean valoradas oportunamente según las etapas procesales establecidas.
La providencia refuerza la importancia de cumplir con las formalidades procesales para la admisión de pruebas en segunda instancia y confirma que la apelación es el mecanismo idóneo para revisar sentencias de primera instancia en materia administrativa, contribuyendo así a la transparencia y eficacia del sistema judicial.