Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma auto que prescinde de testimonios por inasistencia en proceso de reparación directa contra el Ejército Nacional
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma auto que prescinde de testimonios por inasistencia en proceso de reparación directa contra el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:1:4
Contexto y naturaleza de la decisión
La providencia objeto de análisis corresponde a un auto proferido en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que resolvió el recurso de apelación contra un auto emitido por el Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La decisión inicial ordenó prescindir de la práctica de dos testimonios decretados en un proceso de reparación directa instaurado contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, debido a que los testigos no comparecieron a la audiencia de pruebas y la justificación aportada no acreditó causas de fuerza mayor o caso fortuito.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de un reclamo por lesiones sufridas por un ciudadano en mayo de 2019 en el municipio de Arauquita, Arauca. En la audiencia inicial se decretaron varios medios de prueba, incluyendo los testimonios de dos testigos. Sin embargo, en la audiencia para la práctica de pruebas, ambos testigos no comparecieron.
El juzgado, mediante auto del 23 de septiembre de 2024, concedió un plazo para que se justificara la ausencia. La justificación aportada por la parte demandante alegó problemas de conectividad en zonas rurales donde se encontraban los testigos, impidiéndoles la conexión virtual. No obstante, el juzgado consideró que dicha justificación no cumplía con los requisitos legales para excusar la inasistencia y entendió que existía una falta de interés en la práctica de la prueba, por lo que decidió prescindir de los testimonios conforme a lo previsto en el artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el artículo 218 del Código General del Proceso (CGP).
En respuesta, la parte demandante interpuso recurso de apelación, argumentando que la decisión vulneraba el derecho fundamental al debido proceso al privarles de pruebas esenciales para el esclarecimiento de los hechos y solicitando la reprogramación de la audiencia para recibir dichos testimonios. Se comprometió a garantizar la asistencia de los testigos en lugares con conectividad estable, invocando además las facultades previstas en un acuerdo judicial que permite disponer la presentación de testigos en dependencias oficiales con acceso a internet.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la decisión de primera instancia. En su análisis, recordó la normativa aplicable, especialmente los artículos 217 y 218 del CGP, aplicables por remisión del artículo 306 del CPACA, que establecen la obligación de garantizar la comparecencia de los testigos y permiten prescindir de sus declaraciones en caso de inasistencia, salvo que el juez considere indispensable su recepción.
El Tribunal destacó que la justificación presentada exoneraba a los testigos de la imposición de multas por la inasistencia, pero no obligaba al juez a reprogramar la práctica de las pruebas ni a supeditar el curso del proceso a las condiciones particulares de los testigos. Subrayó que corresponde a las partes adoptar las medidas necesarias para garantizar la comparecencia de los testigos, quienes tienen el deber jurídico de asistir en la fecha y hora señaladas.
De manera excepcional, la reprogramación y recepción de testimonios puede ordenarse solo si el juez considera que son pruebas indispensables. En este caso, el Tribunal concluyó que no se dieron esas condiciones y que la decisión del juez de primera instancia fue ajustada a derecho.
Conclusión de la providencia
En mérito de lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto del Juzgado Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que prescindió de la práctica de los testimonios de los testigos ausentes. Posteriormente, ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para la continuación del proceso conforme a derecho.
Esta decisión reafirma la importancia de la diligencia y responsabilidad de las partes en la garantía del debido proceso, especialmente en lo relacionado con la práctica de pruebas esenciales para el esclarecimiento de los hechos en procesos judiciales, y sienta un precedente sobre la necesidad de respetar las condiciones procesales para la admisión de pruebas testimoniales en audiencias virtuales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.