Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca rechazo de reforma de demanda en proceso de reparación directa contra entidad de salud
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:1:46
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, resolvió mediante una sentencia revocar el auto proferido por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, que había rechazado la reforma de una demanda en un proceso de reparación directa contra la Subred Integrada de Servicios de Salud Norte E.S.E. Este recurso de apelación se fundamentó en la inadmisión de la inclusión de un menor como parte demandante y de las pretensiones formuladas a su favor.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a raíz de una demanda de reparación directa por daños materiales e inmateriales causados por la amputación de una extremidad inferior ocurrida en junio de 2020 durante la atención médica prestada por la entidad demandada. La demanda inicial fue presentada en agosto de 2022 y admitida tras subsanaciones. Posteriormente, en agosto de 2023, la parte actora solicitó reformar la demanda para incluir como demandante a un menor nacido después del hecho dañoso, elevando nuevas pretensiones a su favor.
El juzgado de primera instancia exigió el agotamiento del requisito de conciliación extrajudicial para la nueva parte y rechazó la reforma de la demanda argumentando que la conciliación no se había acreditado oportunamente y que había operado la caducidad del medio de control respecto del menor, pues éste nació después del vencimiento del término general para presentar la demanda.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal recordó que la caducidad es un límite de orden público que impide ejercer la acción judicial fuera de los plazos establecidos, conforme a los artículos 164 y 169 de la Ley 1437 de 2011, y que su cómputo generalmente inicia a partir del día siguiente al hecho dañoso o desde cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del daño, siempre que se pruebe la imposibilidad de conocerlo antes.
Respecto del menor incluido en la reforma, el Tribunal concluyó que, dado que no existía legalmente al momento de ocurrir el daño ni cuando se presentó la demanda inicial, no procede contabilizar la caducidad desde el hecho dañoso sino desde el nacimiento del menor, momento en que adquirió capacidad jurídica para ser parte.
Asimismo, el Tribunal sostuvo que la exigencia del requisito de conciliación extrajudicial para nuevas pretensiones en la reforma de la demanda es válida, y que si bien inicialmente no se acreditó, esta subsanación se cumplió antes de que operara la caducidad para el menor.
Por tanto, se determinó que la reforma de la demanda fue presentada dentro del término legal y que el rechazo de la misma por parte del juzgado de primera instancia no se ajustó a derecho.
Conclusión y efectos de la decisión
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó la decisión que rechazó la reforma de la demanda en cuanto a la inclusión del menor como demandante y las pretensiones asociadas, ordenando devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe el trámite conforme a derecho.
Esta decisión reafirma el principio de protección de los derechos de los menores y garantiza su acceso efectivo a la administración de justicia, adaptando el cómputo de los términos procesales a la realidad jurídica y material de las partes involucradas, asegurando así un proceso justo y equitativo para todas las partes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.