Contexto y antecedentes del proceso
El presente auto fue emitido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera – Subsección C, en el marco de la apelación de una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Treinta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. La controversia surge de una demanda ejecutiva presentada por una sociedad comercial contra una universidad pública, en la que se reclamaban sumas de dinero derivadas de facturas correspondientes a servicios prestados en virtud de un contrato de apoyo a la gestión.
En primera instancia, el juzgado negó el mandamiento de pago por considerar inexistente el título ejecutivo, decisión que fue apelada por la sociedad demandante. El Tribunal admitió el recurso de apelación y, en el curso de la segunda instancia, la parte ejecutante solicitó la valoración de una serie de documentos contractuales y otros anexos, con el propósito de acreditar la existencia del título ejecutivo complejo que sustentara su pretensión.
Marco normativo sobre la práctica de pruebas en segunda instancia
El régimen probatorio aplicable está regulado en el Capítulo IX del CPACA, específicamente en el artículo 212, modificado por la Ley 2080 de 2021, que establece las causales limitadas para decretar pruebas en segunda instancia durante un proceso de apelación de sentencia. Estas causales incluyen, entre otras:
- Que las pruebas sean solicitadas de común acuerdo por las partes.
- Que hayan sido negadas injustificadamente en primera instancia o no practicadas por culpa ajena.
- Que versen sobre hechos posteriores a la primera instancia.
- Que no pudieron solicitarse antes por fuerza mayor o caso fortuito.
- Que sirvan para desvirtuar pruebas relacionadas con los numerales anteriores.
El término para solicitar estas pruebas es el de ejecutoria del auto que admite el recurso.
Consideraciones del Tribunal y fundamento de la decisión
El Tribunal analizó la solicitud probatoria presentada en segunda instancia y concluyó que no se cumplía ninguna de las condiciones señaladas en el artículo 212 del CPACA para decretar pruebas en esta etapa. En particular, destacó que:
- La solicitud fue unilateral, sin consentimiento de la parte contraria.
- Los documentos no fueron pedidos ni negados en primera instancia, pues la parte ejecutante no aprovechó la oportunidad procesal para solicitarlos.
- Los documentos no versan sobre hechos posteriores a la primera instancia.
- No existen razones de fuerza mayor o caso fortuito que impidieran su aportación temprana.
- La petición no tiene por objeto desvirtuar pruebas relacionadas con hechos nuevos o no conocidos anteriormente.
Además, el Tribunal recordó que, conforme al numeral 1° del artículo 443 del Código General del Proceso, la parte ejecutante tuvo oportunidad de aportar o solicitar pruebas durante el traslado que se corrió para que se pronunciara sobre las excepciones formuladas por la entidad demandada, particularmente en relación con la inexistencia del título ejecutivo.
Frente a esta situación, la valoración de la prueba en segunda instancia resultaría improcedente, pues afectaría la seguridad jurídica y el debido proceso al permitir la introducción tardía e injustificada de elementos probatorios en una etapa procesal que la ley limita expresamente.
Decisión final y efectos
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Negar la valoración de la prueba documental aportada en segunda instancia por la parte ejecutante.
- Ordenar, una vez en firme esta providencia, el ingreso del expediente al despacho para continuar con el trámite correspondiente.
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los términos procesales y al régimen probatorio establecido en el CPACA, evitando dilaciones indebidas y garantizando el orden en la administración de justicia en procesos ejecutivos contra entidades públicas.
La providencia fue firmada electrónicamente y notificada a las partes según lo estipulado en el sistema judicial, garantizando así la transparencia y el debido proceso en este tipo de actuaciones.