Contexto y tribunal competente
La providencia judicial fue proferida por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, instancia encargada de conocer recursos de apelación en procesos administrativos. El caso se originó en el Juzgado 37 Administrativo de Bogotá, que en primera instancia negó las pretensiones presentadas en una acción de reparación directa contra la Nación, Ministerio de Defensa y Policía Nacional.
Antecedentes fácticos y procesales
La sentencia inicial fue notificada a las partes en septiembre de 2019, estableciendo un término de diez días para la interposición del recurso de apelación, conforme al artículo 247 numeral 1° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Sin embargo, el recurso fue presentado años después, en abril de 2023, lo que generó la necesidad de analizar su admisibilidad.
En mayo de 2025, el juez de primera instancia concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo, y el proceso fue asignado al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su trámite en segunda instancia.
Consideraciones de la providencia
El Tribunal confirmó que el recurso de apelación fue presentado dentro del término legal previsto, atendiendo las normas procesales vigentes. En particular, se aplicó el numeral 1° del artículo 247 del CPACA, que regula los plazos para interponer recursos contra sentencias en procesos administrativos.
Con base en esta evaluación, la Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.
Adicionalmente, la providencia establece que, una vez ejecutoriada esta decisión y en ausencia de solicitudes de pruebas por parte de las partes, se prescindirá de la audiencia prevista en el numeral 4 del artículo 247 del CPACA. Seguidamente, se dará traslado por un término de diez días para que las partes presenten alegatos de conclusión y el agente del Ministerio Público rinda su concepto, conforme a lo dispuesto en el artículo 623 del Código General del Proceso (CGP) y el artículo 86 de la Ley 2080 de 2021.
Notificaciones y procedimiento a seguir
La providencia ordena la notificación de la admisión del recurso a través de canales digitales previamente establecidos, garantizando la comunicación efectiva a las partes y al Ministerio Público. Además, se prevé el envío del expediente al despacho encargado para que continúe con el trámite procesal correspondiente, en cumplimiento con las disposiciones legales aplicables.
Marco normativo relevante:
| Norma |
Aplicación en la providencia |
| Artículo 247, numeral 1°, CPACA |
Regula el término para interponer recursos de apelación contra sentencias en procesos administrativos. |
| Artículo 212, inciso 4°, CPACA |
Establece la posibilidad de solicitar pruebas durante el término de ejecutoria de la providencia. |
| Artículo 623, CGP |
Procedimiento para alegatos de conclusión y concepto del Ministerio Público en segunda instancia. |
| Artículo 86, Ley 2080 de 2021 |
Modifica aspectos procesales relacionados con la interposición y trámite de recursos. |
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca garantiza el respeto a los derechos procesales de las partes involucradas y asegura la correcta aplicación de la normativa administrativa vigente en Colombia. El proceso continuará su curso conforme a lo establecido, permitiendo así una revisión exhaustiva de los argumentos y fundamentos presentados en la apelación.