Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa
Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:4:14
Admisión del recurso en segunda instancia
El pasado 26 de agosto de 2025, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, emitió un auto mediante el cual admitió el recurso de apelación presentado por las partes procesales contra la sentencia proferida el 24 de febrero de 2025 por el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá. La demanda inicial versa sobre un proceso de reparación directa, en el que la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional figura como demandado.
Antecedentes del caso y contexto procesal
El caso se originó ante el Juzgado de primera instancia, que accedió parcialmente a las pretensiones demandadas. Posteriormente, ambas partes ejercieron el derecho a apelar la sentencia dentro del plazo legal, presentando y sustentando el recurso el 10 de marzo de 2025, cumpliendo con el término de diez días hábiles establecido en el artículo 247 de la Ley 1437 de 2011.
El Tribunal recordó que, conforme al artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), las sentencias de primera instancia dictadas por jueces administrativos son apelables, por lo que la admisión del recurso resulta procedente.
Consideraciones legales y normativas aplicadas
La providencia hizo especial énfasis en el cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre la tramitación del recurso de apelación, en particular las modificaciones introducidas por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021 al artículo 247 del CPACA. Esta normativa regula los plazos y procedimientos para la interposición, sustentación y resolución de apelaciones en materia administrativa.
Además, se resaltó la importancia de la Ley 2213 de 2022, que establece la obligatoriedad del uso de tecnologías de la información y comunicaciones en todas las actuaciones judiciales. Esto implica que el proceso se desarrollará de manera virtual, garantizando la autenticidad, integridad, conservación y consulta posterior de los documentos y actuaciones procesales.
El Tribunal también indicó que, en ausencia de solicitudes probatorias en segunda instancia, el expediente ingresará para proferir sentencia, conforme a los términos legales señalados.
Medidas para garantizar la transparencia y eficiencia
La providencia ordenó notificar personalmente al Ministerio Público delegado ante el Tribunal, quien podrá rendir concepto dentro del plazo previsto. Asimismo, se dispuso que todas las actuaciones procesales y memoriales deberán presentarse a través de la plataforma virtual oficial del sistema judicial (VENTANILLA DE ATENCIÓN VIRTUAL – SAMAI), asegurando así la agilidad y transparencia en el trámite.
Finalmente, se advirtió a las partes que deberán informar el canal digital elegido para la recepción de notificaciones y demás comunicaciones procesales, lo cual será fundamental para el desarrollo electrónico del proceso.
Esta decisión refleja la aplicación rigurosa de las disposiciones legales relativas a la apelación y el uso de medios electrónicos en la administración de justicia, contribuyendo a la eficiencia y modernización del sistema judicial en Colombia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.