Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que rechazó demanda por caducidad en controversia contractual contra FONDECUN
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:5:24
Contexto y tribunal competente
La Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció y decidió en apelación un recurso interpuesto contra la decisión del Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. La providencia recurrida, un auto proferido inicialmente el 22 de enero de 2025 y confirmado el 21 de mayo del mismo año, rechazó la demanda presentada por una corporación privada contra FONDECUN por considerar que había operado la caducidad del medio de control.
Antecedentes del caso
La parte demandante solicitó que se declarara la responsabilidad de FONDECUN por los perjuicios causados con la expedición del acto jurídico del 9 de febrero de 2023, mediante el cual se declaró desierto el proceso de selección pública No. IP 007 de 2022. El reclamo se fundamentó en el lucro cesante derivado de excedentes o utilidades dejadas de percibir. La demanda fue presentada en noviembre de 2024 y fue inicialmente rechazada por caducidad.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El tribunal analizó la naturaleza jurídica del acto que declaró desierto el proceso de selección y la procedencia del medio de control utilizado. Se destacó que FONDECUN, como entidad con régimen exceptuado del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública, se rige por normas de derecho privado en sus procesos contractuales, según lo establecido en su Manual de Contratación y en el estudio previo de la invitación pública.
En consecuencia, los actos precontractuales emitidos por FONDECUN no tienen la naturaleza de actos administrativos, sino que son actos privados o contractuales. Por ello, el medio adecuado para controvertirlos no es la nulidad y restablecimiento del derecho, sino la reparación directa, que permite reclamar los perjuicios causados.
La Sala reprochó que el juzgado de primera instancia no valorara adecuadamente estos aspectos y se limitara a aplicar el fenómeno jurídico de caducidad para actos administrativos, sin considerar la verdadera naturaleza jurídica del acto ni las pretensiones de la demanda.
En apoyo a esta conclusión, se citaron varias sentencias del Consejo de Estado que establecen que las entidades sometidas a regímenes excepcionales de contratación y sus actos precontractuales se rigen por el derecho privado y que la acción procedente para reclamar perjuicios es la de reparación directa.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto que rechazó la demanda por caducidad y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe con el trámite procesal conforme a lo dispuesto. Además, se informó que las actuaciones procesales deberán realizarse a través de la ventanilla virtual del aplicativo SAMAI.
Esta decisión reafirma la importancia de analizar la naturaleza jurídica de los actos emitidos por entidades con régimen contractual especial y delimita el uso apropiado de los medios de control en controversias contractuales, garantizando el acceso efectivo a la justicia en casos de presuntos perjuicios derivados de actos precontractuales. Con ello, se espera que se brinde una mayor protección a los derechos de las partes involucradas y se promueva la transparencia en los procesos contractuales desarrollados bajo regímenes excepcionales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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