Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que rechazó demanda por formalidades en poder de representación judicial
Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que rechazó demanda por formalidades en poder de representación judicial
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:6:11
Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, mediante un auto, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, que había rechazado una demanda presentada por la Contaduría General de la Nación contra una sociedad privada en un proceso contencioso administrativo relacionado con controversias contractuales.
Antecedentes del caso
La demanda original se presentó en diciembre de 2024 y buscaba la nulidad de un acta de liquidación bilateral de órdenes de compra, la declaración de incumplimiento contractual por parte del contratista y la condena al pago de perjuicios derivados de dicho incumplimiento. El juzgado de primera instancia, a través de un auto inadmisorio del 19 de febrero de 2025, requirió a la parte actora subsanar ciertos defectos formales, específicamente allegar anexos en formato descargable y constancias de remisión electrónica de la demanda a las partes involucradas.
Sin embargo, en el auto del 21 de mayo de 2025, el juzgado rechazó la demanda fundamentándose en la supuesta indebida acreditación de la representación judicial, señalando que el poder allegado no cumplía con los requisitos formales establecidos en el artículo 5 del Decreto 806 de 2020, en particular en relación con el envío desde una cuenta de correo electrónico inscrita en el registro mercantil. La parte actora interpuso entonces recurso de apelación contra esta decisión.
Consideraciones del Tribunal y fundamentos jurídicos
La Sala recordó que, conforme al artículo 170 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), la inadmisión de la demanda tiene una finalidad correctiva, permitiendo al demandante conocer claramente los defectos para subsanarlos en un plazo determinado. En este caso, el auto inadmisorio indicó expresamente los defectos que debían subsanarse, pero no incluyó como requerimiento expreso la subsanación del poder de representación.
Asimismo, el Tribunal examinó el alcance del artículo 5 del Decreto 806 de 2020, norma que flexibiliza la forma de otorgar poderes judiciales en entornos digitales, permitiendo su conferimiento mediante mensaje de datos con la sola antefirma del apoderado, sin necesidad de firma manuscrita o digital. El poder presentado, aunque digital y con los elementos mínimos de identificación, no consignaba expresamente la dirección de correo electrónico del apoderado, requisito indicado en la norma. Sin embargo, la Sala enfatizó que esta deficiencia podía ser subsanada y debía haber sido requerida expresamente en el auto inadmisorio para justificar un rechazo.
El Tribunal concluyó que el rechazo fundado en un defecto no solicitado previamente vulnera el principio de legalidad procesal, la economía judicial y el acceso efectivo a la justicia. Además, destacó que la parte actora actuó con diligencia al reiterar el poder dentro del término otorgado.
Decisión y órdenes
Por lo anterior, la Sala revocó el auto del 21 de mayo de 2025 y ordenó al Juzgado Treinta y Seis (36) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que evalúe nuevamente si la demanda cumple con los requisitos legales para su admisión o inadmisión, dictando un nuevo pronunciamiento al respecto.
Finalmente, la providencia fue notificada electrónicamente a las partes conforme a la Ley 2080 de 2021, que promueve el uso de medios tecnológicos en la jurisdicción contencioso administrativa, garantizando el debido proceso y la igualdad de las partes.
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Esta decisión reafirma la importancia de la claridad en las exigencias procesales para garantizar el derecho de defensa y evitar decisiones sorpresivas que puedan afectar el acceso a la justicia en procesos administrativos. De esta manera, se protege el principio de seguridad jurídica y se contribuye al fortalecimiento de la confianza en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.