Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma rechazo de demanda por falta de poder judicial válido en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:6:37
Contexto y tribunal competente
La Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció el recurso de apelación contra un auto proferido por el Juzgado Treinta y Siete Administrativo del Circuito de Bogotá D.C., en primera instancia. El proceso está relacionado con una acción contencioso administrativa mediante el medio de control de reparación directa, interpuesta contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial y la Fiscalía General de la Nación.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en diciembre de 2024 por parte actora que alegó la privación injusta de la libertad de la víctima directa en un proceso penal que culminó con una sentencia absolutoria en octubre de 2022. La parte demandante solicitó la declaración de responsabilidad extracontractual del Estado y la indemnización por perjuicios derivados de la medida de aseguramiento impuesta durante el proceso penal.
En febrero de 2025, el juzgado inadmitió la demanda por omisiones formales, destacando la falta de poderes válidos para todos los demandantes, la ausencia de acreditación del parentesco, la falta de constancia de ejecutoria de la sentencia penal y deficiencias en la notificación electrónica. Se concedió un plazo para subsanar dichos defectos.
Aunque se presentó un escrito de subsanación, el juzgado consideró que solo el poder conferido por la víctima directa cumplía con los requisitos legales para promover la acción judicial, mientras que los poderes de los co-demandantes estaban dirigidos exclusivamente a la Procuraduría General de la Nación para el trámite conciliatorio, careciendo de habilitación para actuar ante la jurisdicción contencioso administrativa.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal ratificó que el rechazo de la demanda respecto de los co-demandantes es procedente debido a la falta de representación judicial válida. Se enfatizó la exigencia del artículo 74 del Código General del Proceso, que establece que el poder judicial debe ser claro, específico y dirigido al juez competente para el proceso, condición indispensable para la válida representación en juicio.
Asimismo, el Tribunal recordó que el artículo 170 del CPACA obliga a inadmitir o rechazar la demanda cuando no se subsanen los defectos advertidos dentro del término legal, en especial cuando la omisión afecta condiciones esenciales como la representación judicial.
El Tribunal explicó que los poderes presentados por los co-demandantes estaban orientados exclusivamente al trámite conciliatorio ante la Procuraduría General de la Nación, sin habilitación expresa para promover la demanda judicial, lo que impide la constitución procesal válida de estos demandantes.
Finalmente, el Tribunal destacó que la inadmisión o rechazo de la demanda no vulnera el derecho de acceso a la justicia, sino que es un mecanismo procesal para garantizar la validez y orden en el desarrollo del proceso.
Decisión y notificación
Por lo anterior, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto de primera instancia que rechazó la demanda respecto de los co-demandantes, ordenando notificar la decisión por medios electrónicos conforme a la Ley 2080 de 2021. El proceso fue devuelto al juzgado de origen para su continuación.
Esta providencia reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los requisitos formales relacionados con la representación judicial en procesos contencioso administrativos, especialmente cuando se tramitan acciones de reparación directa contra el Estado, garantizando así la correcta administración de justicia y el respeto a los procedimientos legales establecidos.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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