Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación pero niega solicitud de prueba en segunda instancia
Tribunal Administrativo de Cundinamarca admite recurso de apelación pero niega solicitud de prueba en segunda instancia
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:8:3
Contexto y tribunal competente
La providencia fue emitida por la Sección Tercera - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con sede en Bogotá, en el marco de un medio de control de reparación directa. La decisión corresponde a un auto que resuelve sobre la admisión del recurso de apelación y la solicitud de práctica de prueba en segunda instancia. La apelación se interpuso contra una sentencia emitida por el Juzgado Treinta y Ocho Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá, en primera instancia.
Antecedentes procesales
En septiembre de 2024, el juzgado de primera instancia profirió una sentencia que negó las pretensiones de la demanda. Contra esta decisión, la parte actora interpuso recurso de apelación dentro del término legal y solicitó, además, la práctica de una prueba documental complementaria. Posteriormente, el juzgado concedió el recurso de apelación con efecto suspensivo y remitió el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su conocimiento y resolución en segunda instancia.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal confirmó la admisión del recurso de apelación dado que se cumplió con los requisitos formales y temporales previstos en el CPACA. La Sección Tercera del Tribunal es competente para conocer de este recurso, ya que la apelación se interpuso contra sentencia de un juzgado administrativo local y se presentó dentro del plazo legal tras la notificación de la providencia.
Con respecto a la solicitud de práctica de prueba en segunda instancia, el Tribunal negó su admisión. Fundamentó esta decisión en el artículo 212 del CPACA, que establece de manera taxativa los únicos supuestos en los cuales se pueden decretar pruebas en esta fase. Entre estos se encuentran: pruebas solicitadas de común acuerdo por las partes, aquellas negadas o dejadas de practicar en primera instancia sin culpa de la parte, hechos sobrevenidos que requieran demostración, o pruebas imposibles de solicitar en primera instancia por fuerza mayor o caso fortuito.
En el presente caso, la petición probatoria consistía en obtener información documental sobre pagos realizados y el estado de un proceso liquidatario. Sin embargo, no se encuadró dentro de ninguno de los supuestos legales para admitir prueba en segunda instancia. Además, no fue solicitada por ambas partes, ni se trató de hechos nuevos o imposibilidad atribuible a la parte solicitante en la etapa inicial. Por ello, el Tribunal concluyó que no procedía decretar ni practicar dicha prueba en esta etapa.
Finalmente, el auto dispone que en caso de no mediar nueva solicitud probatoria, el expediente será remitido al despacho para la emisión de la sentencia de segunda instancia. También reconoció la personería adjetiva de los abogados que representan a la entidad demandada, conforme a las normas procesales vigentes.
Notificaciones y efectos del auto
La providencia será notificada por estado a las partes y personalmente al agente del Ministerio Público, conforme a los artículos 201 y 199 del CPACA, respectivamente. El auto establece los pasos a seguir para la culminación del proceso en segunda instancia, garantizando el debido proceso y la adecuada representación de las partes.
Esta decisión reafirma la rigurosidad procesal en la admisión de pruebas en segunda instancia y la observancia estricta de los límites legales para su práctica, en aras de la economía procesal y la seguridad jurídica. De esta forma, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca contribuye al fortalecimiento del sistema judicial administrativo, asegurando que los procesos se desarrollen con transparencia, eficiencia y respeto a las normas vigentes.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.