Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma caducidad en acción de repetición contra funcionarios del Ejército Nacional
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma caducidad en acción de repetición contra funcionarios del Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:9:20
Providencia judicial y tribunal competente
La providencia objeto de análisis es un auto proferido el 15 de agosto de 2025 por la Subsección B de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, mediante el cual se resolvió un recurso de apelación contra la decisión de un juzgado administrativo de Bogotá que había rechazado una demanda de repetición por caducidad.
Antecedentes fácticos y procesales
El Ministerio de Defensa Nacional, como parte actora, presentó demanda de repetición contra dos funcionarios del Ejército Nacional, a quienes se les atribuye responsabilidad por daños ocasionados a un soldado que sufrió graves lesiones por un acto doloso ocurrido durante su servicio militar. Este daño fue reconocido mediante conciliación extrajudicial aprobada por un juzgado administrativo de Bogotá en 2015, que quedó ejecutoriada en noviembre de ese año.
Tras la aprobación de la conciliación, el Ministerio de Defensa pagó la suma correspondiente al soldado beneficiario en julio de 2023, cumpliendo con un acuerdo aprobado años antes. Posteriormente, el Ministerio interpeló la acción de repetición para reclamar a los funcionarios responsables el valor pagado.
El juzgado administrativo de primera instancia rechazó la demanda argumentando que la acción de repetición caducó, pues fue presentada en septiembre de 2024, fuera del plazo legal de dos años contado desde el pago o desde el vencimiento del término para que la Administración realizara dicho pago.
Consideraciones centrales y razones de la decisión
El tribunal explicó que, conforme a la legislación vigente al momento de la conciliación y su ejecutoria (2015), el término de caducidad aplicable para presentar la acción de repetición era de dos años, conforme al artículo 164 del CPACA y la Ley 678 de 2001. Este plazo debía contarse desde la fecha de pago o desde el vencimiento del plazo que tiene la Administración para cumplir con la obligación, establecido en diez meses según el artículo 192 del CPACA.
Aunque la Ley 2195 de 2022 amplió a cinco años el término para ejercer la acción de repetición, su vigencia comenzó en enero de 2022 y no es aplicable a condenas o conciliaciones ejecutoriadas con anterioridad, como en este caso.
El tribunal constató que el pago fue efectuado siete años después de la ejecutoria del auto que aprobó la conciliación, por lo que el término máximo para cumplir con la obligación venció en septiembre de 2016. En consecuencia, el término de caducidad de dos años para interponer la acción de repetición comenzó a contar desde esa fecha y expiró en 2018, mucho antes de la presentación de la demanda en 2024.
Finalmente, la Sala concluyó que la demanda fue presentada fuera del término legal, configurándose la caducidad del medio de control, por lo que confirmó la decisión de rechazo de la demanda.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia reitera la importancia de atender los plazos legales para ejercer la acción de repetición contra funcionarios públicos en materia administrativa. Asimismo, aclara la aplicación temporal de reformas legislativas que amplían términos procesales, limitando su alcance a casos posteriores a su vigencia.
El caso también destaca la obligatoriedad para las entidades públicas de cumplir con los plazos establecidos para el pago de condenas o conciliaciones, sin que la disponibilidad presupuestal pueda prolongar indefinidamente dichos términos.
En suma, el auto confirma la caducidad como institución jurídica que limita la posibilidad de reclamar resarcimiento por pagos realizados, protegiendo la seguridad jurídica y la estabilidad procesal en el ámbito administrativo. Esta decisión sienta un precedente importante para futuras demandas de repetición en el sector público y refuerza la necesidad de actuar dentro de los plazos establecidos por la ley para garantizar la efectividad de las acciones legales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.