Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que declaró caducidad en demanda de reparación directa contra Nación y Fiscalía General de la Nación
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:10:0
Contexto y tribunal que profiere la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Subsección B de la Sección Tercera, emitió una providencia el 15 de agosto de 2025 en sede de apelación contra un auto originado en el Juzgado 59 Administrativo de Bogotá. La decisión revoca el rechazo de una demanda de reparación directa contra la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación, que inicialmente había sido desestimada por presunta caducidad del medio de control.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue interpuesta por un grupo de ciudadanos afectados por un proceso penal que se inició tras un operativo de allanamiento y captura realizado en agosto de 2017 en varios inmuebles ubicados en Bogotá. La Fiscalía General de la Nación, con apoyo policial, realizó diligencias que fueron ampliamente difundidas por medios de comunicación, vinculando a los demandantes con una supuesta fabricación ilegal y antihigiénica de bebidas.
Posteriormente, el proceso penal culminó con una sentencia condenatoria en primera instancia, la cual fue revocada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en segunda instancia, que absolvió a los implicados y declaró prescrito uno de los delitos imputados. Esta sentencia absolutoria quedó ejecutoriada a finales de octubre de 2021.
Los demandantes alegaron que el procedimiento y las decisiones judiciales erróneas causaron perjuicios morales relacionados con la afectación al buen nombre, la honra y el debido proceso. Solicitaron la condena solidaria de la Nación – Rama Judicial y la Fiscalía General de la Nación para reparar estos daños.
Sin embargo, el Juzgado 59 Administrativo rechazó la demanda por considerar que el término para presentar la acción de reparación directa había vencido, pues calculó la caducidad a partir del día siguiente al allanamiento ocurrido en agosto de 2017, y no desde la ejecutoria de la sentencia absolutoria.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó el momento a partir del cual debía comenzar a correr el término de caducidad de la acción de reparación directa cuando el daño alegado proviene de un error judicial.
De acuerdo con la jurisprudencia y el régimen aplicable, cuando el daño es consecuencia de una decisión judicial, el término de caducidad de dos años inicia a partir del día siguiente a la ejecutoria de la providencia judicial que contiene dicho error.
En este caso, la providencia que contenía el supuesto error judicial es la sentencia absolutoria de segunda instancia proferida el 8 de octubre de 2021, que quedó ejecutoriada el 29 de octubre de 2021. Por lo tanto, el término para presentar la demanda debía contarse desde esta última fecha.
Dado que la solicitud de conciliación prejudicial fue presentada el 2 de mayo de 2023 y la demanda el 6 de octubre de 2023, ambas dentro del término de caducidad legal, el Tribunal revocó el auto que declaró la caducidad y ordenó que el juzgado de origen estudie los demás presupuestos procesales para decidir sobre la admisión de la demanda.
Implicaciones y próximos pasos
Esta providencia aclara el punto fundamental sobre la fecha de inicio del término de caducidad en demandas de reparación directa derivadas de decisiones judiciales erróneas. El Tribunal reafirma que el conteo debe iniciarse desde la ejecutoria de la providencia que contiene el error judicial, y no desde la ocurrencia del hecho dañoso o la diligencia administrativa o policial que dio origen al proceso penal.
Esta interpretación resulta relevante para garantizar el acceso efectivo a la justicia y la posibilidad de reclamar indemnización cuando se aleguen daños derivados del funcionamiento defectuoso de la administración de justicia.
Finalmente, la providencia es definitiva en esta instancia y no admite recurso, ordenando la devolución del expediente al juzgado de origen para la continuación del trámite judicial correspondiente, donde se evaluarán los demás aspectos de fondo y formales de la demanda para asegurar una adecuada valoración de los derechos de las partes involucradas.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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