Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma tutela sobre derecho de petición en actualización de historia laboral de pensionado
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:12:31
Contexto procesal y antecedentes
La providencia fue emitida por la Sección Tercera, Subsección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Bogotá, en el trámite de impugnación contra la sentencia de tutela proferida por el Juzgado Cuarenta (40) Administrativo de Bogotá. La acción de tutela fue presentada por un afiliado al sistema de pensiones contra Colpensiones, en procura de la protección de sus derechos fundamentales de petición y seguridad social, en particular el derecho a la corrección y actualización de su historia laboral.
El accionante solicitó mediante derechos de petición la corrección de su historia laboral respecto a los periodos entre enero de 1995 y septiembre de 1999, alegando que dichos ciclos aparecían con valores en cero, lo que afectaba el cómputo de semanas cotizadas para la pensión de vejez. Pese a que Colpensiones respondió que había recibido los aportes y archivos laborales por parte de las AFP involucradas, no emitió una respuesta clara, definitiva ni oportuna sobre la inclusión efectiva de los periodos reclamados.
Consideraciones del Tribunal
El Tribunal reiteró la relevancia constitucional de la historia laboral como instrumento fundamental para el ejercicio del derecho a la seguridad social y el acceso a prestaciones, enfatizando que la información contenida debe ser veraz, precisa, completa y actualizable. Asimismo, recordó que las administradoras de pensiones tienen la obligación de custodiar y mantener actualizada esta información, además de brindar respuestas oportunas y claras a las solicitudes de los afiliados.
La Sala encontró que, aunque Colpensiones manifestó haber recibido los aportes y archivos correspondientes, no informó al afiliado sobre el estado real del trámite, limitándose a señalar que el cargue de la información se realiza mediante procesos automáticos con las AFP, sin precisar fechas, avances o plazos para la culminación del proceso. Esta indefinición vulnera el derecho fundamental de petición, al no permitir al solicitante conocer el estado de su trámite ni cuándo podrá obtener una respuesta definitiva.
Aunque la entidad alegó que la actualización requiere un plazo aproximado de cuatro meses debido a la intervención de otras AFP, el Tribunal señaló que dicho término ya había vencido sin que se hubiese emitido respuesta definitiva, configurando una omisión injustificada. Por ello, confirmó la tutela que ordenó a Colpensiones resolver de fondo, de manera clara y oportuna, la solicitud de corrección de la historia laboral.
Implicaciones jurídicas y obligaciones de las administradoras de pensiones
El fallo recuerda el artículo 23 de la Constitución Política, que garantiza el derecho de petición, desarrollado por la Ley 1755 de 2015, la cual establece términos específicos para la respuesta de las autoridades. La respuesta a una petición debe ser congruente, clara, coherente y oportuna, independientemente de que sea favorable o negativa.
Además, la jurisprudencia constitucional subraya que las administradoras de pensiones no pueden trasladar a los afiliados las consecuencias negativas por fallas en la gestión de la información ni modificar arbitrariamente los datos de la historia laboral sin justificación y sin que el afiliado tenga oportunidad de manifestarse, en respeto al principio de buena fe y la confianza legítima.
Decisión final
En conclusión, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sentencia de tutela que protegió el derecho fundamental de petición del afiliado, ordenando a Colpensiones emitir una respuesta de fondo clara, precisa y definitiva sobre la corrección de la historia laboral relacionada con los periodos en disputa, dentro de los términos establecidos, a fin de garantizar el acceso oportuno a la pensión de vejez.
La decisión también remite el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, consolidando así la importancia del respeto a los derechos fundamentales en la gestión administrativa de las pensiones en Colombia. De este modo, se fortalece el marco jurídico que protege a los pensionados y afiliados, asegurando una gestión transparente y eficiente que garantice el acceso justo y oportuno a sus derechos sociales.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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