Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa de pruebas en proceso contra la DIAN
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:14:49
Contexto y tribunal competente
La Sección Cuarta, Subsección «A» del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con sede en Bogotá, conoció el recurso de apelación dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesto contra la DIAN por una sociedad dedicada al comercio de metales. La decisión revisó el auto proferido en primera instancia por el Juzgado Cuarenta y Dos (42) Administrativo de Bogotá, que había negado el decreto y práctica de ciertas pruebas solicitadas por la parte demandante.
Antecedentes del caso
La sociedad demandante impugnó la legalidad de una liquidación oficial de revisión que modificó su declaración de IVA correspondiente al cuarto bimestre del año 2017, así como la resolución que negó un recurso de reconsideración frente a dicha liquidación. En primera instancia, el juzgado decretó pruebas y fijó el objeto del litigio, pero negó aquellas relacionadas con la declaración del gerente administrativo sobre inventarios y los informes de terceros correspondientes a dos empresas vinculadas indirectamente.
Consideraciones sobre las pruebas solicitadas
El juzgado de primera instancia consideró que la declaración del gerente administrativo sobre el control de inventarios era impertinente e inútil para el proceso, dado que el litigio se concentra en la veracidad de las operaciones económicas con terceros específicos y no en el funcionamiento interno de la empresa. Además, el expediente ya contenía un Kardex de inventarios detallado. En cuanto a los informes solicitados de terceros, se determinó que no eran pertinentes ni conducentes, pues las relaciones comerciales con esas empresas no estaban directamente relacionadas con las operaciones controvertidas.
En apelación, la sociedad argumentó que la declaración del gerente administrativo era clave para demostrar la autenticidad de las operaciones mercantiles y desvirtuar la presunción de simulación hecha por la DIAN, aportando una explicación detallada del manejo y trazabilidad de los inventarios. Sobre los informes de terceros, sostuvo que la cadena de valor y las relaciones comerciales no son lineales y que dichas pruebas contribuirían a corroborar la actividad económica real y la existencia de una red comercial legítima.
Por su parte, la entidad demandada defendió la decisión inicial, señalando que las pruebas carecían de pertinencia y utilidad para el objeto del litigio y que el acervo probatorio ya era suficiente para resolver el asunto.
Fundamentos jurídicos y decisión final
El Tribunal recordó que, conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y al Código General del Proceso (CGP), las pruebas deben cumplir con los criterios de pertinencia, conducencia y utilidad para ser decretadas. Estos criterios buscan garantizar la igualdad procesal y el debido proceso, evitando la práctica de pruebas que no aporten a la solución del conflicto.
Después de analizar los argumentos y el contexto probatorio, el tribunal concluyó que las pruebas solicitadas por la sociedad no cumplían con los requisitos legales para ser admitidas. En particular, consideró que la declaración sobre la gestión interna de inventarios era irrelevante para determinar la veracidad de las operaciones económicas cuestionadas, y que los informes de terceros no tenían relación directa con los hechos controvertidos.
Por lo tanto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó el auto de primera instancia que negó el decreto y práctica de dichas pruebas, manteniendo de este modo la postura inicial respecto a los límites probatorios en este proceso administrativo.
La providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada ponente y notificada conforme a la normatividad vigente, garantizando la integridad y autenticidad del acto procesal. Con esta decisión, se reafirma la importancia de la adecuada valoración de las pruebas en los procesos administrativos, evitando dilaciones innecesarias y garantizando la eficacia en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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