Contexto y competencia del tribunal
El auto fue proferido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”, el 22 de agosto de 2025, en segunda instancia dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. La providencia responde al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia emitida el 3 de diciembre de 2024 por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Oral del Circuito de Bogotá - Sección Cuarta.
Antecedentes fácticos y procesales
La controversia gira en torno a una demanda presentada por una empresa promotora de salud contra la Administradora Colombiana de Pensiones – COLPENSIONES, en la cual se cuestiona la exigencia de pagos por concepto de aportes a salud. En primera instancia, el juzgado declaró probada la excepción de falta de legitimación en la causa por pasiva y absolvió a la promotora de salud de la obligación reclamada.
Posteriormente, la parte demandada presentó un recurso de apelación dentro del plazo legal, sustentando su inconformidad con la sentencia. Este recurso fue radicado y admitido conforme a lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021.
Consideraciones jurídicas y procedimentales
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su análisis, destacó los requisitos formales y sustanciales para la procedencia del recurso de apelación. Según los artículos 153, 243 y 247 del CPACA, modificados por la Ley 2080 de 2021, el recurso debe presentarse personalmente, dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia, y debe ser sustentado oportunamente ante el juez de primera instancia.
En este caso, el recurso cumplió con todos los requisitos legales, por lo que fue admitido. Además, conforme al numeral 5° del artículo 247 del CPACA, modificado por la Ley 2080, el tribunal decidió prescindir del traslado para alegaciones de conclusión, dado que las pruebas en el expediente se consideran suficientes para resolver el asunto.
La providencia también estableció la participación del Ministerio Público en el proceso, quien podrá emitir concepto desde la admisión del recurso hasta antes de que el caso sea remitido para sentencia.
Disposiciones finales del auto
En consecuencia, el tribunal ordenó:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de primera instancia.
- Notificar personalmente al agente del Ministerio Público y por estado a las demás partes involucradas, conforme a las disposiciones del CPACA.
- Una vez ejecutoriado el auto y cumplidas las notificaciones, remitir el expediente para la continuación del trámite.
- Notificar la providencia por correo electrónico a las direcciones registradas en el proceso.
La providencia fue firmada electrónicamente por la magistrada sustanciadora, garantizando la autenticidad y conservación del documento según lo establecido en la normativa vigente.
Este auto representa un paso fundamental en el trámite del proceso, asegurando la revisión de la decisión inicial y el cumplimiento estricto de las formalidades procesales en la administración de justicia administrativa. Con esta admisión, el proceso continuará su curso, permitiendo que se analicen en profundidad los argumentos presentados y se garantice el derecho al debido proceso de todas las partes involucradas.