Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclara control judicial sobre actos en proceso de cobro coactivo en Bogotá
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:17:28
Contexto y tribunal competente
La providencia fue dictada por la Subsección A de la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho. El caso se originó tras la presentación de demanda contra la Secretaría Distrital de Hacienda del Distrito Capital de Bogotá, luego de que un juzgado administrativo de Bogotá rechazara la demanda en primera instancia.
Antecedentes fácticos y procedimentales
El reclamante impugnó la Resolución de la Secretaría Distrital de Hacienda que resolvió una oposición a una diligencia de secuestro dentro de un proceso de cobro coactivo tributario. Además, solicitó copias de dicha resolución y del expediente del cobro, recursos que fueron negados por la administración, que los calificó como actos de trámite no susceptibles de control judicial según el artículo 833-1 del Estatuto Tributario. En primera instancia, el juzgado administrativo consideró que solo son demandables ante la jurisdicción contencioso-administrativa las resoluciones que resuelven excepciones o aprueban la liquidación del crédito, descartando el control sobre los actos de trámite cuestionados.
El demandante sostuvo que la resolución impugnada es un acto definitivo que agota la actuación administrativa en la oposición a la diligencia, vulnerando la posesión material que ostenta sobre el inmueble desde hace más de veinte años y, por ello, susceptible de control jurisdiccional conforme al artículo 43 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Consideraciones jurídicas principales
La Sala analizó el concepto y clasificación de los actos administrativos, destacando que solo son susceptibles de control jurisdiccional los actos definitivos, entendidos como aquellos que deciden directa o indirectamente el fondo del asunto o impiden continuar con la actuación administrativa (artículo 43 CPACA). Citó jurisprudencia del Consejo de Estado que distingue entre actos de trámite, ejecución y definitivos, y que en procesos de cobro coactivo tributario solo son demandables las resoluciones que fallan excepciones, ordenan la ejecución o liquidan el crédito (artículo 101 CPACA y artículo 835 Estatuto Tributario).
El Tribunal confirmó que los oficios que negaron la expedición de copias y recursos son actos de trámite no sujetos a control judicial. Sin embargo, revocó parcialmente el auto de primera instancia respecto a la resolución que resolvió la oposición a la diligencia de secuestro, entendiendo que este acto puede ser considerado definitivo en cuanto limita la participación del tercero en el proceso coactivo y afecta su situación jurídica, por lo que debe admitirse la demanda para su estudio.
Finalmente, el Tribunal ordenó al juzgado de origen proveer sobre la admisión de la demanda en relación con dicha resolución, confirmando el rechazo respecto a los demás actos administrativos impugnados.
Implicaciones del auto
Esta decisión reafirma la estricta distinción entre actos administrativos de trámite y definitivos en materia tributaria y procesal, delimitando el alcance del control jurisdiccional en procesos de cobro coactivo. Además, destaca la necesidad de evaluar caso por caso la naturaleza del acto para garantizar el acceso a la justicia sin afectar la eficiencia administrativa.
La providencia garantiza el respeto a los principios constitucionales del debido proceso y acceso a la administración de justicia, en consonancia con la jurisprudencia vigente, asegurando que solo los actos que modifican sustancialmente la situación jurídica del administrado puedan ser objeto de revisión judicial.
En conclusión, este auto contribuye a clarificar los límites del control judicial en los procesos de cobro coactivo, fortaleciendo la seguridad jurídica y la protección de los derechos de los contribuyentes frente a la actuación administrativa.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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