Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa a suspensión provisional en proceso contra Colpensiones
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa a suspensión provisional en proceso contra Colpensiones
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:18:7
Contexto y naturaleza de la providencia
La Sección Cuarta, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió un recurso de apelación contra el auto proferido por el Juzgado Administrativo de Circuito de Bogotá, que negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Resolución expedida por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones). La providencia es un auto de segunda instancia, que confirma la decisión de primera instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
Una entidad de administración de fondos de pensiones presentó demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra Colpensiones, cuestionando una resolución que ordenó continuar la ejecución dentro de un proceso de cobro coactivo. La parte demandante solicitó, además, la suspensión provisional de los efectos de dicha resolución, argumentando un posible perjuicio derivado de la desfinanciación de las pensiones a su cargo.
El Juzgado Administrativo negó la medida cautelar al considerar insuficiente la sustentación y la prueba alegada para acreditar la procedencia de la suspensión provisional, al tiempo que señaló que no se evidenció una transgresión de normas superiores ni se acreditó el perjuicio invocado. Contra esta decisión se interpuso recurso de reposición y, en subsidio, apelación, que fue remitida para conocimiento del Tribunal.
Consideraciones jurídicas de la Sala
El Tribunal recordó que las medidas cautelares, entre ellas la suspensión provisional de actos administrativos, requieren una solicitud debidamente sustentada, conforme a los artículos 229 y 231 de la Ley 1437 de 2011 (CPACA). Para su procedencia, debe acreditarse, al menos sumariamente, la existencia de una violación prima facie a normas superiores o un perjuicio evidente que justifique la suspensión.
La Sala indicó que la petición de suspensión provisional debe contener una fundamentación jurídica precisa, que incluya la confrontación del acto administrativo con las normas invocadas y la prueba del perjuicio alegado. En el caso analizado, la parte demandante no cumplió con estos requisitos, limitándose a citar jurisprudencia general sin aportar análisis específico ni evidencia del perjuicio.
Se enfatizó que la sustentación en la demanda de nulidad no puede suplir la argumentación exigida para la medida cautelar, dado que la suspensión provisional busca un efecto excepcional sobre la ejecutoriedad del acto y requiere una argumentación autónoma. Además, no fueron considerados los nuevos argumentos presentados en la apelación relacionados con la violación del debido proceso y de preceptos constitucionales, porque no formaban parte de la solicitud inicial de medida cautelar, lo que podría afectar el derecho de defensa de la parte demandada.
Decisión y efectos
En atención a la falta de sustentación y prueba suficiente, el Tribunal confirmó el auto de primera instancia que negó la suspensión provisional del acto administrativo impugnado. La decisión se notificó a las partes y el expediente fue devuelto al juzgado de origen para el trámite correspondiente.
Esta providencia reafirma la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos procesales para la adopción de medidas cautelares en materia administrativa, garantizando el respeto al debido proceso y al principio de legalidad, y asegurando el equilibrio entre la protección de los derechos y la estabilidad de los actos administrativos. Con esta decisión, se establece un precedente que fortalece la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en casos similares en el futuro.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.