Providencia de segunda instancia en proceso contencioso administrativo
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sala de Subsección C de la Sección Primera, conoció el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 30 de junio de 2023, mediante el cual el Juzgado 45 Administrativo de Bogotá rechazó una demanda presentada en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho.
Antecedentes del caso
La demanda fue presentada por una Entidad Promotora de Salud (EPS) en contra de la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES), en relación con la improcedencia de 218 recobros correspondientes a 237 servicios y tecnologías en salud que no cumplían con los requisitos para su reconocimiento y pago dentro del Plan de Beneficios en Salud (PBS). La EPS solicitó el pago de dichas sumas, incluyendo los intereses y gastos administrativos generados por la gestión y cumplimiento de órdenes judiciales y de un comité técnico científico.
Inicialmente, este litigio fue tramitado ante la jurisdicción ordinaria laboral, pero tras un cambio jurisprudencial sobre la competencia para conocer estos asuntos, el proceso fue remitido a la jurisdicción contencioso administrativa y asignado al Juzgado 45 Administrativo de Bogotá – Sección Primera. Dicho juzgado, finalmente, rechazó la demanda argumentando que no se había agotado la conciliación extrajudicial obligatoria y que había operado la caducidad del medio de control, debido a que la acción fue interpuesta fuera del término previsto de cuatro meses.
Consideraciones jurídicas de la Sala de Subsección
El Tribunal Administrativo analizó el recurso de apelación conforme al artículo 243 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite apelar autos de rechazo de demanda, y verificó la oportunidad en la interposición del recurso.
El núcleo del análisis se centró en la aplicación de las reglas de transición establecidas por la Corte Constitucional en sus Autos 389 de 2021, 1942 y 2442 de 2023, y las decisiones unificadas del Consejo de Estado. Estas disposiciones modificaron el régimen de competencia y los requisitos procesales para los litigios relativos a recobros de servicios y tecnologías no incluidos en el Plan de Beneficios en Salud.
En particular, la Sala recordó que:
- La competencia para conocer estos asuntos corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, pues se trata de actos administrativos expedidos por la ADRES en su calidad de administrador fiduciario.
- El requisito de conciliación extrajudicial no es obligatorio para estos casos y no puede ser exigido como presupuesto de procedibilidad para admitir la demanda.
- El término de caducidad debe analizarse conforme a las reglas de transición, tomando en cuenta el término de prescripción que regía en la jurisdicción ordinaria laboral al momento de la presentación de la demanda, que es de tres años, con posibilidad de interrupción por reclamación escrita.
Aplicando estos criterios al caso concreto, el Tribunal determinó que la demanda fue presentada dentro del término legal, considerando la interrupción por la reclamación administrativa, y que no era procedente el rechazo de la demanda por falta de conciliación extrajudicial.
Decisión final
Por lo anterior, la Sala de Subsección C revocó el auto del Juzgado 45 Administrativo de Bogotá que rechazó la demanda. En consecuencia, ordenó devolver el expediente al despacho de origen para que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda conforme a las reglas de transición y lineamientos jurisprudenciales aplicables.
Esta decisión fortalece la aplicación de criterios jurisprudenciales recientes que buscan garantizar el acceso efectivo a la justicia en controversias sobre recobros en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, adaptando los requisitos procesales a los cambios normativos y jurisprudenciales vigentes, en beneficio de las partes involucradas y la correcta administración del sistema de salud.