Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Primera – Subsección C, dictó una providencia mediante la cual resolvió el recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado 45 Administrativo de Bogotá que había rechazado una demanda. La demanda fue presentada por una entidad promotora de salud (EPS) que solicitaba el reconocimiento y pago de recursos por gastos asumidos en la prestación de tecnologías no cubiertas por el Plan Obligatorio de Salud (hoy Plan de Beneficios en Salud), y que no estaban financiadas mediante las unidades de pago por capitación (UPC).
Antecedentes fácticos y procesales
La EPS demandante reclamó un monto aproximado de $1.315 millones por 458 ítems relacionados con 375 recobros y $131 millones adicionales por gastos administrativos derivados de la gestión de dichas tecnologías. Inicialmente, la demanda fue admitida por un juzgado laboral, pero este se declaró incompetente y remitió el proceso a la Superintendencia Nacional de Salud, la cual a su vez remitió el caso a la Corte Constitucional debido a un conflicto negativo de competencias. Finalmente, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá determinó que la competencia correspondía a la jurisdicción contencioso administrativa.
El Juzgado 45 Administrativo de Bogotá, previo a la admisión, exigió adecuar la demanda a un medio de control específico previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La demandante ajustó la demanda al medio de control de reparación directa, pero el juzgado inadmitió la demanda solicitando su adecuación al medio de nulidad y restablecimiento del derecho, así como el cumplimiento de requisitos formales como el agotamiento de la conciliación extrajudicial y la presentación de actos administrativos demandados. Ante la falta de subsanación en estos términos, el juzgado emitió auto de rechazo.
Consideraciones jurídicas y fundamento principal de la Sala
El Tribunal valoró la procedencia del recurso de apelación y analizó la naturaleza del medio de control adecuado para este tipo de controversias. Se recordó que la competencia para conocer de los recobros por servicios y tecnologías en salud no incluidos en el Plan de Beneficios corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo establecido por la Corte Constitucional en recientes autos.
Asimismo, se destacó que la decisión definitiva del administrador de la ADRES sobre las solicitudes de recobro es un acto administrativo susceptible de nulidad y restablecimiento del derecho, por lo cual este es el medio de control procedente. La acción de reparación directa, aunque útil en determinadas circunstancias, no debe usarse de manera indiscriminada para desconocer la eficacia de los actos administrativos y de otros medios contenciosos.
Respecto a las causales de inadmisión señaladas en el auto apelado, la Sala encontró que la demandante sí subsanó el requisito de conciliación extrajudicial y dirigió correctamente la competencia, pero no adecuó la demanda al medio de nulidad y restablecimiento del derecho. No obstante, con base en las reglas de transición establecidas por la Corte Constitucional para estos casos y en doctrina del Consejo de Estado, la Sala concluyó que no era procedente el rechazo de la demanda por esta causa, debiendo continuar el trámite procesal correspondiente.
Finalmente, la Sala destacó la importancia de preservar la validez de las actuaciones procesales adelantadas ante la jurisdicción laboral, evitando dilaciones y garantizando el acceso efectivo a la justicia, tal como lo ha señalado la Corte Constitucional.
Decisión
Por lo expuesto, la Sección Primera – Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto de rechazo de fecha 19 de mayo de 2023 proferido por el Juzgado 45 Administrativo de Bogotá, ordenando tramitar la demanda mediante el medio de nulidad y restablecimiento del derecho y continuar con el trámite procesal correspondiente en la jurisdicción contencioso administrativa. Una vez en firme esta decisión, se instruyó devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe con la competencia del proceso.
Esta providencia marca un precedente importante en la definición del procedimiento adecuado para las controversias relacionadas con recobros en el sector salud, reafirmando la competencia administrativa y la pertinencia de respetar los actos administrativos como punto de partida para el control judicial. De esta forma, se garantiza un proceso más ágil y seguro para las partes involucradas, asegurando el acceso a la justicia y la correcta aplicación del marco normativo vigente en materia de salud.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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