Contexto y competencia del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Segunda, Sala Transitoria, asumió competencia conforme al Acuerdo expedido por el Consejo Superior de la Judicatura en enero de 2025 para conocer el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra la Nación – Rama Judicial. La providencia objeto de análisis corresponde a un auto proferido el 27 de junio de 2025, en respuesta a una solicitud de adición presentada respecto a la sentencia de segunda instancia dictada el 30 de agosto de 2024.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por la demanda presentada contra la Nación – Rama Judicial. La parte actora, a través de su apoderado judicial, solicitó la adición de la sentencia de segunda instancia, argumentando que en el fallo no se mencionó un auto corregido emitido el 18 de octubre de 2023, mediante el cual se corrigió la sentencia de primera instancia proferida el 30 de noviembre de 2021. Esta omisión fue presentada como motivo para complementar la sentencia.
Análisis jurídico y consideraciones del Tribunal
El Tribunal fundamentó su decisión principalmente en el artículo 287 del Código General del Proceso, que establece los requisitos y límites para la adición de sentencias y autos. Según esta norma, la adición procede únicamente cuando la sentencia omite pronunciarse sobre aspectos que debían ser resueltos y siempre que la parte perjudicada haya apelado dicha omisión.
En este caso, la Sala determinó que la ausencia de mención respecto al auto que corrigió la sentencia de primera instancia no configuró una omisión que hubiera sido objeto de apelación. Por tanto, no se cumplían las condiciones legales para la adición solicitada. Asimismo, aclaró que para efectos procesales se reconoce que la sentencia de primera instancia fue corregida por el auto del 18 de octubre de 2023.
Decisión adoptada
En consecuencia, la Sala Transitoria negó la solicitud de adición a la sentencia de segunda instancia. La decisión fue adoptada en sesión de Sala y firmada electrónicamente por los magistrados que integran la Sección Segunda del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, garantizando su autenticidad y validez conforme a la normativa vigente sobre certificación digital.
| Elemento |
Detalle |
| Tribunal |
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Segunda, Sala Transitoria |
| Instancia procesal |
Segunda instancia |
| Tipo de providencia |
Auto |
| Normativa clave |
Artículo 287 del Código General del Proceso |
| Materia |
Nulidad y restablecimiento del derecho |
Esta decisión reafirma la importancia del respeto a los procedimientos establecidos para la adición de sentencias y confirma la interpretación restrictiva del artículo 287 del Código General del Proceso, asegurando la estabilidad y seguridad jurídica en los procesos judiciales.