Tribunal Administrativo de Cundinamarca declara carencia de objeto en recurso de apelación sobre medida cautelar en proceso pensional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:20:53
Contexto procesal y tribunal competente
La providencia fue proferida por la Sección Segunda - Subsección C del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de la función de doble instancia establecida en el artículo 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). El recurso de apelación se interpuso contra un auto del Juzgado 53 Administrativo de Oralidad del Circuito Judicial de Bogotá, que negó la suspensión provisional solicitada por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones).
Antecedentes fácticos y procesales
Colpensiones promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra una afiliada que había obtenido el reconocimiento de su pensión de vejez por parte de la entidad pública, con efectos desde septiembre de 2016. La entidad argumentó que la afiliada realizó un cambio de régimen a un fondo privado previo al cumplimiento de los requisitos legales, específicamente el mínimo de semanas cotizadas exigidas por la sentencia SU062 de la Corte Constitucional y la Ley 100 de 1993.
Como medida cautelar, Colpensiones solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de la resolución de reconocimiento pensional, bajo el argumento de evitar un perjuicio económico al erario público y proteger la estabilidad financiera del Sistema General de Pensiones, hasta que se dictara sentencia definitiva.
El Juzgado 53 Administrativo negó la medida cautelar, señalando que la controversia requería un análisis profundo del fondo del asunto, que no podía adelantarse mediante un mecanismo preventivo como la medida cautelar. Además, recordó que la resolución impugnada se basó en un estudio previo que consideró válido el traslado de régimen.
Consideraciones jurídicas y pronunciamiento del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la procedencia del recurso de apelación contra el auto que negó la medida cautelar. Confirmó su competencia para conocer el recurso y verificó que fue interpuesto dentro del término legal.
No obstante, constató que el juzgado de primera instancia ya había proferido sentencia de fondo, negando las pretensiones de la demanda y declarando la caducidad del proceso conforme al artículo 86 de la Ley 2381 de 2024. Dicha sentencia fue apelada por Colpensiones, pero el juzgado aún no había concedido formalmente ese recurso.
Con base en la doctrina y jurisprudencia del Consejo de Estado, el Tribunal señaló que al existir sentencia de fondo que resuelve el asunto principal, el recurso de apelación contra el auto que negó la medida cautelar perdió su objeto, pues la finalidad de estas medidas es proteger provisionalmente el objeto del proceso antes de la resolución definitiva.
Por lo tanto, el Tribunal declaró la carencia actual de objeto del recurso de apelación y dispuso devolver el expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite correspondiente.
Implicaciones y marco normativo
Este pronunciamiento reitera la naturaleza provisional de las medidas cautelares en materia administrativa, conforme al artículo 229 del CPACA, cuyo propósito es garantizar la efectividad de la eventual sentencia sin prejuzgar el fondo del asunto. Asimismo, se destaca la aplicación del artículo 243 de la Ley 1437 de 2011, modificado por la Ley 2080 de 2021, que regula la apelabilidad de los autos que resuelven medidas cautelares con efecto devolutivo.
Finalmente, la decisión refleja la importancia de respetar el debido proceso y el orden procedimental en los medios de control administrativo, evitando pronunciamientos prematuros que puedan afectar derechos prestacionales sin el análisis integral que corresponde en sentencia definitiva. De esta manera, se garantiza la seguridad jurídica y se protege adecuadamente el sistema pensional, asegurando que las controversias se resuelvan en la instancia correspondiente y con el análisis completo del caso.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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