Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca auto que inadmitió demanda de EPS contra ADRES por recobros en salud
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:21:37
Contexto y antecedentes del proceso
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que rechazó la demanda de una EPS contra la Nación, representada por el Ministerio de Salud y Protección Social y la ADRES. La demanda buscaba la nulidad y restablecimiento del derecho por el rechazo de más de trescientos ítems de recobros administrativos relacionados con servicios y tecnologías de salud no incluidos en el Plan Obligatorio de Salud (POS), hoy Plan de Beneficios en Salud (PBS), que la EPS había asumido en cumplimiento de fallos judiciales y autorizaciones administrativas.
El Juzgado de primera instancia consideró que las actuaciones de ADRES correspondían a actos administrativos y que la vía procedente para demandar era la nulidad y restablecimiento del derecho, pero declaró la caducidad del término para interponer la demanda, rechazándola por extemporánea.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala del Tribunal analizó principalmente dos aspectos: la identificación del medio de control procedente y la aplicación del término de caducidad.
En cuanto al medio de control, la parte demandante sostuvo que no existía un acto administrativo con el que se hubiera negado el pago de los recobros, ya que las comunicaciones de glosas emitidas por el contratista del Ministerio de Salud carecían de competencia para expedir actos administrativos y, por tanto, la vía correcta era la reparación directa por responsabilidad patrimonial del Estado.
Sin embargo, la Sala recordó que la Corte Constitucional, en auto reciente, estableció que las decisiones definitivas de ADRES sobre solicitudes de recobro por prestación de servicios no incluidos en el PBS constituyen actos administrativos, aunque no tengan la denominación formal de resolución. Estas comunicaciones contienen aprobación total, parcial o rechazo de ítems, con motivación, son notificadas a la EPS y pueden ser objeto de impugnación mediante trámite de objeción. Por lo tanto, el medio idóneo para resolver este tipo de controversias es la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, tal como ha unificado la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
Sobre el término de caducidad, la Sala señaló que la demanda, presentada en ejercicio del medio de control adecuado, fue inicialmente radicada en la jurisdicción ordinaria laboral, bajo un precedente jurisprudencial anterior que ubicaba la competencia allí. El cambio de competencia a la jurisdicción contencioso administrativa y la consiguiente exigencia de términos diferentes no debe afectar el derecho de acción de la parte demandante. En consecuencia, se aplican reglas de transición fijadas por la Corte Constitucional que permiten contabilizar los términos conforme a la prescripción laboral y evitar la extinción del derecho por caducidad, garantizando el acceso efectivo a la justicia.
Además, la Sala advirtió que el requisito de conciliación extrajudicial no es exigible en materia laboral y de seguridad social, conforme a la jurisprudencia constitucional, por lo que no puede ser usado como causal para inadmitir la demanda.
Decisión y efectos
Con base en las consideraciones expuestas, la Sala revocó el auto del Juzgado Cincuenta y Ocho Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá que rechazó la demanda, para que el juez de origen realice el estudio de admisión o inadmisión conforme a los precedentes constitucionales y jurisprudenciales aplicables a esta materia.
Esta providencia reafirma la importancia de la correcta identificación del medio de control en litigios sobre recobros en el sistema de salud y garantiza el derecho de las EPS a reclamar judicialmente los valores adeudados por prestaciones no incluidas en el PBS, en los términos y condiciones establecidos por el ordenamiento jurídico.
La notificación y trámite continuarán ante el juzgado competente para el conocimiento de fondo del proceso, asegurando así que las controversias en materia de recobros administrativos sean resueltas con pleno respeto a los derechos y garantías procesales de las partes involucradas.
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