Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca rechazo de demanda por caducidad en caso de reparación directa contra Superintendencias
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:25:55
Contexto y competencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección A, en ejercicio de la segunda instancia, resolvió un recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Sesenta Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. Dicho auto había rechazado una demanda de reparación directa por haber operado la caducidad del derecho de acción.
El proceso se originó a partir de una demanda presentada contra la Superintendencia de Sociedades, la Superintendencia Financiera y la Superintendencia de Economía Solidaria, en la que se solicitaba declarar la responsabilidad patrimonial de estas entidades por presunta falla en el servicio. Esta falla se habría concretado en la omisión del debido cumplimiento de sus funciones de inspección, vigilancia, control e intervención sobre una sociedad en liquidación judicial, lo que habría causado la pérdida del dinero invertido por el demandante, cifrada en más de mil seiscientos millones de pesos.
Antecedentes fácticos y procesales
Inicialmente, el juzgado de primera instancia inadmitió la demanda por deficiencias en la cuantificación del daño, otorgando un plazo para su subsanación. Tras corregir los errores, el proceso fue remitido al Tribunal Administrativo por falta de competencia debido al monto reclamado. Posteriormente, el Tribunal devolvió el expediente al juzgado de origen para continuar con el trámite.
El juzgado de primera instancia rechazó la demanda alegando que el término de caducidad de dos años para presentar la demanda había expirado, contándose dicho término desde 2015, año en que se ordenó la intervención de la sociedad demandada. Esta decisión fue confirmada en un auto posterior, fundamentándose en jurisprudencia del Consejo de Estado.
El demandante apeló, argumentando que el daño era continuado y que el término para la caducidad debía contarse desde la finalización del proceso de liquidación judicial, dado que el daño real y concreto no se había materializado plenamente. Alegó además que el proceso de liquidación aún estaba en curso y que no se había reparado ni distribuido el dinero a todos los afectados.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca recordó que la caducidad es una sanción por no ejercer oportunamente el derecho de acción, cuyo término en reparación directa es de dos años desde el hecho generador del daño o desde que se tuvo conocimiento del mismo, conforme al artículo 164 de la Ley 1437 de 2011.
Sin embargo, el Tribunal explicó que es necesario distinguir entre la acción u omisión que dio origen al daño y la materialización efectiva del daño mismo, que es el elemento esencial para reclamar la reparación patrimonial. En este caso, aunque la intervención administrativa ordenada en 2015 puso fin a las omisiones, el daño económico alegado por el demandante —la pérdida del dinero invertido— no se ha concretado plenamente, pues el proceso de liquidación judicial de la sociedad aún no ha finalizado.
En consecuencia, el Tribunal concluyó que el término de caducidad no comenzó a correr en 2015, sino que debe contarse desde la culminación del proceso de liquidación, cuando se tenga certeza sobre la pérdida definitiva. En apoyo a esta interpretación, citó jurisprudencia del Consejo de Estado que establece que la acción para reclamar daños derivados de procesos de liquidación debe ejercerse una vez finalizado el mismo y materializado el daño.
Decisión y efectos
Por lo anterior, el Tribunal revocó el auto del Juzgado Sesenta Administrativo que había rechazado la demanda por caducidad. Ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para que continúe el trámite correspondiente.
Esta decisión refuerza la protección del derecho de los particulares a reclamar la reparación patrimonial por daños derivados de la omisión administrativa, asegurando que el término para hacerlo se cuente desde el momento en que el daño se consolida efectivamente, y no desde la mera intervención o actuación administrativa preliminar. De esta manera, se garantiza un acceso efectivo a la justicia para las víctimas de posibles fallas en el servicio público y se promueve la responsabilidad estatal en la supervisión y control de entidades bajo su vigilancia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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