Tribunal Administrativo de Cundinamarca corrige error en condena en costas en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:26:29
Contexto del caso y tribunal competente
La Sala Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con sede en Bogotá, conoció un proceso de reparación directa en el que la Personería de Bogotá actuó como demandante contra una ciudadana identificada como parte demandada. El proceso se originó en el Juzgado Sesenta y Uno Administrativo del Circuito de Bogotá, que inicialmente falló a favor de la Personería. La parte demandada interpuso recurso de apelación contra dicha decisión.
Antecedentes procesales
El Juzgado de primera instancia, mediante sentencia del 25 de febrero de 2020, accedió a las pretensiones de la Personería de Bogotá. La parte demandada presentó recurso de apelación, que fue admitido por el Tribunal. El 17 de febrero de 2022, la Sala de Decisión confirmó la sentencia inicial en todos sus términos, pero estableció erróneamente en la parte resolutiva que la condena en costas recaía sobre la parte demandante, a favor de la demandada. Posteriormente, la demandante solicitó la corrección de este error mediante recurso de reposición, alegando que dicha condena contradecía la realidad procesal, dado que ella fue la parte vencedora y no presentó el recurso.
Consideraciones jurídicas y corrección del error
El Tribunal fundamentó su decisión en lo establecido en el artículo 286 del Código General del Proceso (CGP), que permite la corrección de errores materiales, aritméticos o de redacción que afecten la parte resolutiva de una providencia, incluso después de concluido el proceso. En este caso, se identificó un cambio involuntario de palabras en la sentencia del 17 de febrero de 2022, que modificó la asignación correcta de las costas procesales.
El numeral 3º del artículo 365 del CGP establece que, cuando una providencia de segunda instancia confirma la de primera, la condena en costas debe recaer sobre el recurrente vencido. En este proceso, la parte que interpuso recurso de apelación fue la demandada, quien no logró revocar la sentencia inicial. Por ende, la condena en costas debe cargar sobre dicha parte, y no sobre la Personería de Bogotá, que resultó vencedora.
Decisión y alcance del auto
Por lo anterior, la Sala corrigió el numeral segundo de la sentencia del 17 de febrero de 2022, estableciendo expresamente que la condena por agencias en derecho deberá ser asumida por la parte demandada y reconocida a favor de la entidad demandante, la Personería de Bogotá, por un valor de un millón de pesos ($1.000.000).
Esta decisión fue adoptada en Sala de Decisión virtual y, una vez ejecutoriada, el expediente será devuelto al juzgado de origen para los trámites correspondientes.
Implicaciones jurídicas
Este auto ejemplifica la aplicación práctica del mecanismo de corrección previsto en el Código General del Proceso para subsanar errores materiales que pueden afectar derechos procesales. Además, reitera la importancia de la correcta asignación de las costas judiciales conforme al principio de que las cargas deben recaer sobre la parte vencida en segunda instancia, en concordancia con las normas procesales vigentes.
La providencia destaca la rigurosidad con la que los tribunales corrigen errores formales para garantizar la justicia y la correcta administración del proceso, asegurando que las decisiones judiciales reflejen fielmente la intención y el sentido de la resolución adoptada. De esta manera, se protege el derecho de las partes y se fortalece la confianza en el sistema judicial.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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