Contexto y antecedentes procesales
La providencia en cuestión fue proferida por la Sección Tercera, Subsección B del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con ponencia de la Magistrada encargada. Se trata de la admisión de los recursos de apelación presentados en un proceso de reparación directa contra la Nación, representada por el Ministerio de Defensa Nacional – Policía Nacional. La sentencia de primera instancia fue emitida por el Juzgado Sesenta y Dos (62) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá el 7 de noviembre de 2023, y notificada electrónicamente el 9 de noviembre de 2023.
Posteriormente, ambas partes interpusieron recursos de apelación: la entidad demandada presentó y sustentó su recurso el 15 de noviembre de 2023, y la parte demandante lo hizo el 24 de noviembre de 2023. El juzgado de primera instancia concedió los recursos con efecto suspensivo mediante auto del 13 de diciembre de 2023, remitiendo el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su estudio en segunda instancia.
Fundamentos jurídicos y consideraciones
El Tribunal basó su decisión en el artículo 247 del CPACA, modificado por el artículo 67 de la Ley 2080 de 2021, que regula el trámite del recurso de apelación contra sentencias en materia administrativa. Este artículo establece, entre otros aspectos, que:
- El recurso debe interponerse y sustentarse ante la autoridad que profirió la sentencia dentro de los diez días siguientes a la notificación.
- Cuando la sentencia sea condenatoria y se interponga apelación, el juez debe citar a audiencia de conciliación bajo ciertas condiciones.
- Si el recurso cumple los requisitos legales y es sustentado oportunamente, se concede mediante auto y se remite al superior para su admisión y decisión de fondo.
- Se regulan los términos para presentación de pruebas, alegatos y conceptos del Ministerio Público.
- La sentencia de segunda instancia debe dictarse dentro de los veinte días siguientes a la admisión del recurso.
En este caso, el Tribunal verificó que ambos recursos de apelación fueron interpuestos dentro del término legal de diez días posteriores a la notificación electrónica de la sentencia de primera instancia. Además, no se solicitaron pruebas adicionales ni fue necesario decretarlas de oficio en esta etapa procesal, conforme a los artículos 212 y 213 del CPACA.
Por lo tanto, se admitieron los recursos de apelación presentados por las partes, advirtiendo además a los sujetos procesales sobre las modificaciones introducidas por la Ley 2080 de 2021, especialmente en lo relacionado con los alegatos de conclusión y el concepto del Ministerio Público.
Decisión y trámite ulterior
El Tribunal resolvió:
- Admitir los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado Administrativo competente.
- Notificar la presente providencia a las partes involucradas.
- Una vez ejecutoriada esta decisión, ingresar el expediente al despacho para proferir sentencia en segunda instancia dentro del término de diez días, conforme a las modificaciones legales vigentes.
Esta providencia pone en marcha la etapa de revisión en segunda instancia, garantizando el debido proceso y la aplicación de las normas procesales actualizadas, en el marco del control judicial de actos administrativos relacionados con la reparación directa frente a la Nación. De esta manera, se fortalece la transparencia y la justicia en los procesos administrativos que involucran a la Policía Nacional y otras entidades estatales.