Tribunal Administrativo de Cundinamarca Revoca Auto y Admite Llamamiento en Garantía en Caso de Reparación Directa contra Ministerio de Salud
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:29:15
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Sección Tercera - Subsección “B”, resolvió en segunda instancia un recurso de apelación contra un auto del Juzgado Sesenta y Dos Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá. En el auto original, el juzgado negó el llamamiento en garantía solicitado por una entidad del sector salud contra otra sociedad, en un proceso de reparación directa promovido contra el Ministerio de Salud y otros entes relacionados. La decisión del tribunal fue revocar dicha providencia y admitir el llamamiento en garantía, ordenando al juzgado de primera instancia continuar con el trámite respectivo.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda inicial fue presentada por una trabajadora contra la Nación – Ministerio de Salud y Protección Social y diversas entidades del sector salud, entre ellas sociedades prestadoras de servicios médicos y entidades prestadoras de salud. La reclamación se fundamentó en la responsabilidad por el incumplimiento en el pago de salarios, prestaciones sociales y demás obligaciones laborales, así como en las consecuencias económicas y morales derivadas.
Durante el desarrollo del proceso, una de las demandadas, una empresa prestadora de servicios médicos, solicitó el llamamiento en garantía de otra sociedad vinculada mediante un contrato de compraventa de acciones. La sociedad demandada argumentó que el contrato contenía una cláusula de indemnidad que obligaba a la segunda entidad a asumir las obligaciones litigiosas derivadas de la calidad accionaria previa.
El Juzgado Sesenta y Dos Administrativo, en auto fechado el 10 de julio de 2024, negó el llamamiento en garantía al considerar que la vinculación de la demandada al proceso no se debía exclusivamente a la titularidad accionaria sino a su participación en un grupo empresarial, y que por tanto no existía un fundamento legal suficiente para exigir a la sociedad llamada en garantía asumir la eventual condena. Contra esta decisión se interpuso recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca recordó que el llamamiento en garantía es una figura prevista en el artículo 225 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que permite a una parte exigir la intervención de un tercero cuando exista un derecho legal o contractual que justifique que éste asuma total o parcialmente una eventual condena.
Se destacó que, conforme a la jurisprudencia del Consejo de Estado, para admitir el trámite del llamamiento basta con la afirmación de la existencia del vínculo legal o contractual, sin requerir prueba sumaria en esta etapa procesal. La prueba se reserva para la decisión de fondo.
En el caso concreto, el tribunal encontró que la parte recurrente cumplió con los requisitos formales y sustanciales del llamamiento, aportando el contrato de compraventa de acciones y la cláusula expresa de indemnidad que obliga a la sociedad llamada en garantía a mantener indemne a la recurrente frente a reclamaciones asociadas a la calidad accionaria anterior.
Por lo tanto, la Sala concluyó que era procedente admitir el llamamiento en garantía para evitar dilaciones y proteger el principio de economía procesal, permitiendo que en un mismo proceso se resuelvan todas las relaciones jurídicas derivadas de los mismos hechos.
Decisión final
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca revocó el auto del juzgado de primera instancia y admitió el llamamiento en garantía solicitado, ordenando dar traslado de la demanda y el llamamiento a la sociedad llamada en garantía para que intervenga en el proceso.
De esta forma, se garantiza el debido proceso y la adecuada participación de todos los interesados en el litigio, conforme a las normas procesales vigentes, sin prejuzgar asuntos de fondo que serán resueltos oportunamente.
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Esta providencia ejemplifica la aplicación práctica del llamamiento en garantía en procesos administrativos de reparación directa, enfatizando la importancia de respetar los derechos procesales de las partes y la economía judicial. Con esta decisión, el Tribunal reafirma su compromiso con la justicia efectiva y la correcta administración de los recursos judiciales, asegurando que todos los responsables potenciales respondan en los procesos en los que se reclama reparación por perjuicios ocasionados.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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