Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca rechazo de demanda por caducidad en caso de presunta falla médica de la Armada Nacional
Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca rechazo de demanda por caducidad en caso de presunta falla médica de la Armada Nacional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:32:42
Competencia y naturaleza de la decisión
La providencia emitida por la Sección Tercera – Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca corresponde a una resolución en segunda instancia que revoca un auto de primera instancia. En concreto, se trata de una decisión que revoca el rechazo de una demanda de reparación directa interpuesta contra la Nación – Ministerio de Defensa Nacional – Armada Nacional, donde el juzgado había declarado la caducidad del medio de control, negando así la admisión de la demanda.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada por un servidor público afectado por un accidente laboral ocurrido en junio de 2015, en el que sufrió una lesión grave en una extremidad inferior. Se reclama la responsabilidad estatal por presunta falla en la prestación de servicios médicos, que habría provocado un deterioro progresivo en su salud, con múltiples diagnósticos y tratamientos quirúrgicos realizados a lo largo de varios años.
El juez de primera instancia rechazó la demanda argumentando que había operado la caducidad, ya que el término para presentar la acción de reparación directa debía contarse desde la fecha del último dictamen de una Junta Médico Laboral en diciembre de 2020, estableciendo un plazo de dos años que se habría vencido antes de la presentación de la demanda en enero de 2025.
Sin embargo, la parte demandante apeló, sosteniendo que el daño es de tracto sucesivo o continuado, dado que los síntomas y tratamientos médicos continúan hasta fechas recientes, y que por tanto el conteo del término de caducidad debe iniciarse desde la cesación del daño, la cual no se ha producido.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca revisó el caso con base en la legislación aplicable —en particular, la Ley 1437 de 2011 y su artículo 169 sobre caducidad— y en la jurisprudencia del Consejo de Estado y la Corte Constitucional.
Se enfatizó que la caducidad es un límite temporal perentorio para ejercer la acción judicial y que, por regla general, el término comienza a contar desde el conocimiento pleno del daño o desde su ocurrencia, salvo en casos de daño continuado.
Para daños continuados, el conteo del término de caducidad debe iniciarse cuando el daño cesa o cuando se tiene conocimiento posterior de esa cesación. El Tribunal aclaró que la fecha del dictamen expedido por una Junta Médico Laboral, que solo califica la magnitud del daño pero no constituye un diagnóstico definitivo, no puede ser el punto de partida para el conteo de caducidad.
En el caso concreto, el Tribunal observó que la víctima ha recibido múltiples diagnósticos y tratamientos desde el accidente original en 2015, con intervenciones quirúrgicas y procedimientos médicos hasta fechas recientes, incluyendo el año 2024. Esta situación evidencia un posible daño continuado, donde el diagnóstico definitivo y el fin del daño no se han determinado aún.
Por lo tanto, ante la incertidumbre sobre el momento exacto en que debió iniciarse el término de caducidad, y en aplicación de los principios pro actione y pro damnato que favorecen el acceso a la justicia y la protección de los derechos, el Tribunal revocó el auto de primera instancia y ordenó admitir la demanda para que se continúe con el proceso y el análisis probatorio correspondiente.
Conclusión
Esta providencia refuerza la doctrina jurisprudencial sobre la caducidad en acciones de reparación directa por responsabilidad estatal en materia médica, especialmente en casos de daño continuado. El fallo garantiza que la falta de un diagnóstico definitivo o la prolongación del daño no impidan el acceso a la administración de justicia, permitiendo que el juez evalúe en el proceso la fecha correcta para el cómputo del término de caducidad. Así, se protege el derecho sustancial de los afectados y se evita que formalismos procesales obstaculicen la reparación integral, asegurando una justicia más efectiva y equitativa para las víctimas de presuntas fallas médicas en el sector público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.