Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega corrección de sentencia en caso de reparación directa contra el Ministerio de Defensa
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:33:10
Contexto y antecedentes del caso
El proceso judicial se originó a partir de una demanda presentada ante el Juzgado 64 Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C., Sección Tercera, en la que se solicitó la reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional por la enfermedad de leishmaniasis adquirida durante la prestación del servicio militar obligatorio.
En primera instancia, el juzgado declaró la responsabilidad administrativa del Ministerio de Defensa y condenó al pago de perjuicios materiales, morales y por daño a la salud a favor del afectado y sus familiares. Posteriormente, la entidad demandada interpuso recurso de apelación, y el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en sentencia de segunda instancia, modificó parcialmente el fallo, ajustando las sumas por perjuicios materiales y negando el reconocimiento por daño a la salud, mientras confirmó el resto de la sentencia.
Posteriormente, la parte actora solicitó en 2024 la corrección de la sentencia de segunda instancia, alegando errores en la fecha de proferimiento y en el número de radicación del expediente, con el fin de que se corrigieran estas imprecisiones formales.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca analizó la procedibilidad y oportunidad de la solicitud de corrección con base en el Código General del Proceso, en particular el artículo 286, que permite corregir errores aritméticos, de omisión o cambio de palabras, siempre que estos influyan en la parte resolutiva de la providencia.
En este caso, el Tribunal concluyó que los errores señalados por la parte actora, relacionados con la fecha de la sentencia y el número de radicación, no afectan ni modifican la parte resolutiva del fallo. Además, la fecha correcta de notificación y ejecutoria de la sentencia constan en las actas y en el historial procesal. Respecto a la radicación, el Tribunal explicó que, conforme al Acuerdo 201 de 1997 del Consejo Superior de la Judicatura, el código del proceso es el número 638, y la omisión de un cero no altera la validez del número.
Por lo tanto, el Tribunal negó la solicitud de corrección y ordenó notificar la decisión a las partes correspondientes, además de remitir el expediente al juzgado de origen para los efectos procesales pertinentes.
Decisión y efectos
El auto proferido por la Sección Tercera, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma que los errores formales reclamados no justifican corrección en la sentencia. Esta decisión mantiene firme el contenido sustancial del fallo de segunda instancia que modificó parcialmente la sentencia de primera instancia en el proceso de reparación directa contra el Ministerio de Defensa – Ejército Nacional.
Esta providencia reafirma la importancia de distinguir entre errores formales que afectan la validez de una sentencia y aquellos que no influyen en su parte resolutiva, garantizando la seguridad jurídica y la correcta administración de justicia en procesos administrativos complejos. Con esta decisión, se fortalece la confianza en el sistema judicial y se evita la dilación innecesaria en la resolución de casos similares.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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