Contexto y tribunal que profiere la corrección
La providencia fue emitida por la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en calidad de Sala de Decisión en segunda instancia dentro de un proceso de reparación directa. El auto corregido corresponde a la sentencia del 12 de diciembre de 2024, que modificó parcialmente una sentencia de primer grado proferida por el Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó por una demanda contra la Nación – Ministerio de Defensa – Armada Nacional, en la que se reclamaban daños morales y materiales. La sentencia de segunda instancia modificó la condena económica impuesta inicialmente, estableciendo el pago de diversas sumas equivalentes a salarios mínimos legales mensuales vigentes para varios demandantes, así como una suma específica por lucro cesante consolidado y futuro para uno de ellos, un menor de edad.
Posteriormente, el apoderado de la parte actora solicitó la corrección de un error material en la parte resolutiva de dicha sentencia, consistente en la incorrecta escritura del segundo apellido de uno de los demandantes.
Fundamentos jurídicos de la corrección
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 286 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CGP), que establece la posibilidad de corregir en cualquier momento errores aritméticos, por omisión o cambio de palabras que afecten la parte resolutiva de una providencia, mediante auto.
El Tribunal aclaró que la corrección procede únicamente cuando el error altere la parte resolutiva o influya en ella, y que en el caso concreto se trató de un error de digitación que modificó el apellido de uno de los demandantes, siendo procedente su enmienda.
Contenido de la corrección
El auto corrige el numeral segundo de la sentencia de 12 de diciembre de 2024 para ajustar el apellido del demandante afectado en la condena por daños morales, sin realizar modificaciones adicionales en las sumas reconocidas ni en los demás aspectos de la sentencia.
Se confirma así la condena al Ministerio de Defensa – Armada Nacional a pagar las sumas indicadas, que incluyen:
- Daños morales equivalentes a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes para algunos demandantes y cincuenta (50) para otros.
- Daños materiales por lucro cesante consolidado y futuro a favor del menor involucrado.
Procedimiento y notificación
La corrección fue aprobada en Sala de Decisión virtual, mediante el uso de tecnologías de la información y comunicaciones, y una vez ejecutoriada la providencia, el expediente será devuelto al juzgado de origen para los fines pertinentes. La decisión no genera condena en costas en esta instancia.
Este auto de corrección es un ejemplo claro del mecanismo procesal que garantiza la precisión y corrección formal de las sentencias administrativas sin afectar su fondo, asegurando así la adecuada administración de justicia dentro del marco del proceso contencioso administrativo.