Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa de mandamiento de pago contra Universidad Distrital
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:34:8
Contexto y antecedentes del proceso
El caso se originó a partir de una demanda ejecutiva presentada contra la Universidad Distrital Francisco José de Caldas por un contratista que prestó servicios en el marco de un contrato interadministrativo suscrito entre dicha universidad y la Comisión Nacional del Servicio Civil (CNSC). El demandante solicitó el pago de honorarios profesionales por un monto cercano a diez millones de pesos, correspondientes a la construcción y validación de ítems para pruebas de selección de personal en entidades públicas. Además, reclamó el pago por actividades adicionales realizadas por solicitud verbal de la supervisión del proyecto, que no estaban formalmente pactadas en el contrato.
El Juzgado Sesenta y Cuatro Administrativo Oral del Circuito Judicial de Bogotá negó el mandamiento de pago alegando que no se acreditaron los elementos constitutivos de un título ejecutivo exigible, debido a la falta de presentación del informe de actividades avalado por el supervisor y la copia del recibo de pago de la seguridad social, tal como lo exigía la cláusula cuarta del contrato. Asimismo, se argumentó que el pago estaba condicionado a desembolsos de la CNSC a la Universidad, condición que no se había cumplido.
Fundamentos jurídicos y análisis del tribunal
La Sala Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación, realizó un análisis detallado sobre la naturaleza del título ejecutivo y la exigibilidad de la obligación de pago.
Se recordó que el título ejecutivo, según el artículo 422 del Código General del Proceso y el artículo 297 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), debe contener obligaciones claras, expresas y exigibles. En el caso de contratos estatales, el título ejecutivo suele ser complejo, integrado por el contrato y otros documentos que acrediten el cumplimiento de las obligaciones y la existencia de la obligación de pago, como informes de ejecución, actas y certificaciones presupuestales.
El tribunal destacó que, aunque el demandante acreditó la existencia del contrato y la ejecución parcial de las actividades, no aportó los informes finales de ejecución ni los soportes de pago al Sistema General de Seguridad Social requeridos en el contrato para hacer exigible la obligación de pago. Además, la condición contractual que supeditaba el pago a la disponibilidad presupuestal y a los desembolsos de la CNSC no se había cumplido.
Respecto a las actividades adicionales realizadas por solicitud verbal, el tribunal aclaró que estas no estaban contempladas en el título ejecutivo, por lo que su pago no podía reclamarse en el proceso ejecutivo, sino que requeriría un proceso declarativo previo.
Decisión y consecuencias jurídicas
En consecuencia, el Tribunal confirmó el auto de primera instancia que negó el mandamiento de pago, concluyendo que no se conformó debidamente el título ejecutivo ni se acreditó la exigibilidad de la obligación. La decisión se fundamenta en el respeto estricto a los requisitos formales y materiales que deben contener los títulos ejecutivos para garantizar la legalidad y seguridad jurídica en las ejecuciones contra entidades públicas.
Además, la providencia reitera la importancia de cumplir con las condiciones contractuales y presupuestales para que las obligaciones derivadas de contratos estatales puedan ser exigidas judicialmente mediante procesos ejecutivos.
Una vez ejecutoriada la decisión, el expediente será devuelto al juzgado de origen para continuar con las actuaciones procesales correspondientes.
Esta providencia ilustra la rigurosidad con la que la jurisdicción administrativa examina los títulos ejecutivos y las condiciones para exigir pagos a las entidades públicas, enfatizando la necesidad de cumplir con los requisitos contractuales y presupuestales para la procedencia de la ejecución forzada.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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