Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca rechazo de demanda por caducidad en caso de reparación directa contra el Ejército Nacional
Tribunal Administrativo de Cundinamarca revoca rechazo de demanda por caducidad en caso de reparación directa contra el Ejército Nacional
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:35:2
Contexto y naturaleza de la decisión
El 14 de agosto de 2025, la Sección Tercera, Subsección “A” del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en segunda instancia, resolvió un recurso de apelación contra un auto emitido por el Juzgado Administrativo de Oralidad de Bogotá. Dicha providencia judicial revoca la decisión inicial que rechazó la demanda por considerar que había operado la caducidad del término para reclamar reparación directa al Estado. El tribunal aclaró que el cómputo del término debe iniciarse desde el momento en que la parte actora tuvo conocimiento cierto y verificable del daño y su imputación al Estado, lo que ocurrió años después del evento dañoso.
Antecedentes fácticos y procesales
El caso se origina en el fallecimiento de un soldado profesional durante una operación militar en zona rural del municipio de Tumaco, departamento de Nariño, en octubre de 2018. Inicialmente, la versión oficial indicó que la muerte se produjo por la activación de un campo minado. Sin embargo, años después, en 2023, un integrante del Ejército Nacional, testigo directo, rindió declaración formal ante la Fiscalía, señalando que la víctima falleció cumpliendo una orden operativa irregular relacionada con el transporte de explosivos incautados, y que los mandos militares manipularon la escena para encubrir la verdad.
Con base en estos nuevos elementos, la parte actora presentó en agosto de 2024 una demanda de reparación directa contra la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, solicitando la declaración de responsabilidad estatal y la indemnización por los perjuicios sufridos. El juzgado de primera instancia rechazó la demanda, argumentando que había transcurrido el término de caducidad de dos años desde la ocurrencia del daño en 2018.
La parte demandante interpuso recurso de apelación, que fue concedido y remitido al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para su estudio y decisión.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal recordó que el término de caducidad para la acción de reparación directa está regulado en el artículo 164, numeral 2, literal i) del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establece un plazo de dos años para presentar la demanda, contados desde la ocurrencia del daño o desde cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo, siempre que demuestre la imposibilidad de haberlo conocido antes.
En este sentido, el Tribunal resaltó la interpretación constitucional de la Corte Constitucional en la sentencia SU-439 de 2024, la cual establece que en casos de graves violaciones a derechos humanos o encubrimiento institucional, el término de caducidad no se debe contar desde el momento del daño, sino desde la fecha en que la víctima o sus representantes adquieren conocimiento cierto y verificable de la imputación estatal y tienen la capacidad material para ejercer la acción judicial.
En el caso concreto, se constató que el conocimiento cierto y jurídico relevante sobre la verdadera causa del fallecimiento y la posible responsabilidad estatal solo se obtuvo en septiembre de 2023, cuando se rindió la declaración formal del testigo directo ante la Fiscalía. Este testimonio, acompañado de elementos materiales probatorios como croquis y descripciones del sitio, permitió superar la versión oficial inicial y configurar la imputación al Estado de manera sólida y objetiva.
Por ello, el Tribunal concluyó que el término de caducidad para presentar la acción de reparación directa no comenzó a contarse en 2018, sino en 2023, cuando se tuvo plena capacidad de imputar jurídicamente el daño al Estado. Dado que la demanda fue presentada en agosto de 2024, dentro del término legal de dos años, no se configuró la caducidad, y por lo tanto, procedía revocar el auto que rechazó la demanda.
Implicaciones procesales y notificación electrónica
La Sala hizo énfasis en la garantía constitucional del derecho de acceso a la justicia, que implica condiciones materiales efectivas para ejercer las acciones judiciales, especialmente en contextos de encubrimiento institucional o dificultades para conocer el daño real.
Adicionalmente, se aplicó la Ley 2080 de 2021 relativa a la utilización de medios electrónicos en la tramitación y notificación de providencias judiciales en la jurisdicción contencioso administrativa, asegurando el respeto al debido proceso y la igualdad de las partes mediante la notificación electrónica.
Finalmente, el Tribunal ordenó devolver el proceso al juzgado de origen para continuar con su trámite conforme a la revocatoria dictada.
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Esta decisión subraya la importancia de garantizar que los términos procesales, como el de caducidad, se interpreten en concordancia con el acceso efectivo a la justicia y la realidad probatoria, especialmente en casos donde la verdad del daño y su imputación estatal son inicialmente ocultadas o desconocidas por las víctimas. De este modo, se fortalece el principio de justicia y se protege el derecho fundamental de las personas a reclamar reparación por daños causados por el Estado.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.