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Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma rechazo de demanda por caducidad en caso de reparación directa por error judicial

Proviene de: Sentencias

3 de septiembre de 2025 13:36:23

Contexto y tribunal competente

El auto objeto de análisis fue proferido en segunda instancia por la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Esta sala es competente para resolver recursos de apelación interpuestos contra autos dictados por jueces administrativos en primera instancia, conforme al artículo 153 de la Ley 1437 de 2011.

Antecedentes fácticos y procesales

La demanda fue presentada contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, con el fin de que se declarara la responsabilidad patrimonial estatal por los perjuicios ocasionados por un presunto error judicial en una sentencia de custodia de un menor. La sentencia cuestionada, proferida en un proceso verbal sumario de única instancia, asignó la custodia al progenitor custodio. El proceso de reparación directa se inició en mayo de 2021 ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, pero fue remitido a los juzgados administrativos de Bogotá por competencia. Tras diversas incidencias procesales, el Juzgado Sesenta y Cinco Administrativo inadmitió inicialmente la demanda para aclarar hechos, y finalmente, el 5 de marzo de 2025, la rechazó por haber operado la caducidad. El demandante interpuso recurso de apelación, alegando que la caducidad fue suspendida por la emergencia sanitaria derivada de la pandemia Covid-19 y por la solicitud oportuna de conciliación prejudicial. También argumentó que en procesos de familia no aplicaría la caducidad en los mismos términos, debido a la naturaleza continuada del daño y la incapacidad del menor.

Consideraciones jurídicas principales

El tribunal recordó que la caducidad en la vía de reparación directa está regulada en el artículo 169 de...

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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