Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa al decreto de pruebas testimoniales en proceso de reparación directa
Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirma negativa al decreto de pruebas testimoniales en proceso de reparación directa
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:38:20
Contexto y competencia
La providencia fue proferida por la Sección Tercera - Subsección A del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en ejercicio de su competencia para resolver recursos de apelación contra autos dictados por jueces administrativos de primera instancia. La decisión se refiere al recurso interpuesto contra un auto de un Juzgado Administrativo de Bogotá que negó el decreto de pruebas testimoniales solicitadas por la parte demandante en un proceso de reparación directa.
Antecedentes fácticos y procesales
La demanda fue presentada en septiembre de 2023, reclamando la responsabilidad de la Nación y el Ministerio de Justicia por perjuicios materiales e inmateriales derivados de una errada vinculación a un proceso penal con fines de extinción de dominio. Inicialmente, el juzgado inadmitió la demanda, pero tras subsanación la admitió en junio de 2024. Durante la audiencia inicial celebrada en junio de 2025, en la etapa de pruebas, se negó el decreto de los testimonios solicitados por la parte actora, decisión que motivó la interposición del recurso de apelación.
Consideraciones jurídicas sobre la prueba testimonial
El Tribunal recordó que el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo no establece requisitos específicos para decretar pruebas testimoniales, por lo que se debe acudir a lo dispuesto en el artículo 212 del Código General del Proceso. Este artículo exige que la solicitud de testimonios incluya la indicación concreta del objeto o finalidad del testimonio, es decir, los hechos específicos que se pretenden probar.
La providencia enfatiza que esta exigencia tiene como propósito garantizar el derecho al debido proceso, permitiendo a las partes conocer con precisión los hechos sobre los cuales declararán los testigos, y así preparar adecuadamente su derecho de contradicción y defensa. La falta de precisión en la solicitud impide al juez evaluar la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba, fundamento indispensable para decretar su práctica conforme al artículo 213 del mismo código.
El Tribunal citó jurisprudencia del Consejo de Estado que sostiene que la ausencia de concreción en la enunciación de los hechos que se pretenden probar puede justificar la negativa al decreto de la prueba testimonial, sin que ello implique una vulneración al derecho sustancial de acceso a la justicia.
Aplicación al caso concreto y decisión final
En el caso concreto, la parte demandante solicitó la práctica de varias pruebas testimoniales, señalando únicamente que los testigos declararían sobre los hechos de la demanda, sin puntualizar ni precisar los aspectos particulares que cada uno abordaría. Este proceder fue considerado insuficiente para cumplir con el requisito normativo.
El Tribunal concluyó que la decisión del juez de primera instancia, que negó las pruebas por falta de concreción en los hechos objeto de las mismas, se ajusta a derecho. En consecuencia, confirmó el auto apelado y ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para la continuación del proceso conforme a su competencia.
Implicaciones jurídicas
Esta providencia destaca la importancia de cumplir rigurosamente con los requisitos formales y sustanciales para la solicitud de pruebas testimoniales en procesos administrativos. La correcta enunciación de los hechos objeto de prueba es fundamental para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, pilares esenciales del sistema judicial.
Asimismo, reafirma la potestad del juez para evaluar la pertinencia de la prueba, asegurando que el proceso avance con pruebas claras, útiles y relevantes para la resolución del conflicto, fortaleciendo así la confianza en la administración de justicia.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.