Contexto y naturaleza de la providencia
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección A, emitió un auto el 25 de agosto de 2025, mediante el cual se admitió el recurso de apelación interpuesto por la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, en contra de la sentencia de primera instancia proferida por el Juzgado Sesenta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C.
El recurso fue presentado oportunamente y concedido en efecto suspensivo, lo que permite la revisión del fallo original en segunda instancia.
Antecedentes fácticos y procesales
En primera instancia, el Juzgado Sesenta y Seis Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá D.C. emitió sentencia el 5 de diciembre de 2024, accediendo a las pretensiones de la demanda. En dicha sentencia se declaró la responsabilidad del Ejército Nacional por el desplazamiento forzado sufrido por los demandantes entre el 3 y el 11 de abril de 2022, en la vereda San Isidro.
La sentencia fundamentó su decisión en la existencia de una falla en el servicio atribuida a una omisión del Ejército de adoptar medidas mínimas para proteger a la población civil, a pesar del conocimiento previo y público sobre la situación de violencia, evidenciada por alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo y certificaciones del Registro Único de Víctimas.
Posteriormente, el apoderado de la Nación – Ministerio de Defensa – Ejército Nacional presentó recurso de apelación el 16 de enero de 2025, cuestionando la sentencia en puntos clave, lo que motivó la admisión del recurso en segunda instancia por el Tribunal.
Consideraciones jurídicas del Tribunal
El auto de admisión reconoce la procedencia del recurso conforme a los artículos 243 y 247.1 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que establecen la apelabilidad de sentencias de primera instancia y los términos para interponer recursos.
Se aceptó la renuncia al poder del apoderado anterior, en cumplimiento del artículo 76 del Código General del Proceso (CGP), autorizando la sustitución del representante judicial.
En relación con el fondo del recurso, el Tribunal señaló que, aunque presenta algunas imprecisiones, el recurso cumple con los requisitos mínimos para su trámite y plantea cuestionamientos jurídicos sustanciales sobre:
- La existencia de falla en el servicio por parte del Ejército, especialmente la omisión de acciones para proteger a la población civil.
- El nexo causal entre la actuación u omisión estatal y el desplazamiento forzado.
- La imputabilidad del Ejército en el contexto de violencia generada por grupos armados ilegales.
- La naturaleza de la obligación del Ejército, si es de medios o de resultados, en situaciones de violencia generalizada.
El recurrente sostiene que el desplazamiento fue consecuencia exclusiva de actos de terceros, lo que, a su juicio, rompería el nexo causal con la entidad estatal y eximiría de responsabilidad al Ejército. Además, cuestiona la falta de pruebas sobre solicitudes explícitas de protección por parte de los demandantes y el conocimiento oportuno del desplazamiento por parte del Ejército.
Estas controversias serán objeto de análisis detallado en la etapa de sentencia por la instancia de apelación.
Decisión y trámite
El Tribunal resolvió:
- Admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada.
- Aceptar la renuncia al poder del representante judicial anterior.
- Ordenar que, concluido el término para la práctica de pruebas y alegatos, el expediente ingrese al despacho a turno para dictar sentencia.
- Notificar la decisión a las partes y al agente del Ministerio Público conforme a la Ley 1437 de 2011.
- Establecer como único canal para actuaciones el aplicativo virtual SAMAI.
Esta providencia garantiza el derecho de defensa y el debido proceso, permitiendo un debate jurídico integral sobre la responsabilidad estatal en casos de desplazamiento forzado en contextos de violencia. Con esta decisión, el proceso continúa su curso con la expectativa de una revisión exhaustiva y justa que esclarezca la responsabilidad del Ejército Nacional y garantice la reparación adecuada a las víctimas afectadas.