Tribunal Administrativo de Cundinamarca aclara auto sobre consignación de costas judiciales en acción de grupo
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:39:17
Contexto y tribunal competente
El auto aclaratorio fue proferido por la Magistrada Sustanciadora de la Sección Cuarta, Subsección B, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en el marco de un proceso de acción de grupo contra la Alcaldía Mayor de Bogotá y otras entidades. La providencia se inscribe dentro de la etapa de ejecución y liquidación de costas judiciales, luego de fallos anteriores que reconocieron derechos a los accionantes.
Antecedentes del proceso
El proceso inició con una sentencia favorable a los accionantes emitida por el Consejo de Estado en 2007, posteriormente objeto de aclaración y corrección. Dado el incumplimiento en el pago de las condenas, se adelantó un proceso ejecutivo. En 2016 se solicitó la liquidación de las costas judiciales de la acción de grupo, que fue aprobada y consignada en diversas oportunidades.
En el desarrollo del trámite, surgieron solicitudes relacionadas con la gestión y distribución de las costas entre los miembros del grupo, en particular sobre la consignación de los recursos en cuentas bancarias y depósitos judiciales. En 2025, la Magistrada Sustanciadora emitió un auto autorizando la consignación de recursos en la cuenta bancaria del apoderado del grupo, orden que requería mayor precisión para su cumplimiento.
Consideraciones jurídicas y aclaración
El Tribunal fundamentó su decisión en el artículo 285 del Código General del Proceso, que regula la aclaración de providencias judiciales cuando existen conceptos o frases que puedan generar dudas en la parte resolutiva o que influyan en ella. En este caso, la orden de consignación no identificó los números de los títulos judiciales bajo los cuales reposan los dineros, información indispensable para efectuar la transferencia autorizada.
Por ello, se aclaró el numeral tercero del auto de 31 de julio de 2025, incorporando la identificación precisa de los títulos judiciales correspondientes a los depósitos realizados el 4 de junio de 2024. Esta precisión busca evitar confusiones y facilitar la correcta ejecución del pago de costas al apoderado del grupo en su calidad de representante judicial.
Conclusión de la providencia
El auto aclaratorio establece expresamente que los dineros consignados judicialmente a favor de dos beneficiarias deberán ser transferidos al apoderado del grupo, detallando los números de los títulos judiciales y depósitos, así como las respectivas sumas. Además, ordena continuar con el trámite del proceso conforme a lo dispuesto previamente.
Esta providencia contribuye a la transparencia y eficacia en la ejecución de las decisiones judiciales en procesos colectivos, garantizando que los recursos se manejen con la debida identificación y control. Además, ejemplifica la aplicación práctica de las normas procesales para la aclaración de autos en la justicia administrativa.
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Tribunal Administrativo de Cundinamarca
Sección Cuarta, Subsección B
Auto aclaratorio proferido el 15 de agosto de 2025
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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