El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve recusación contra Juez Sesenta y Uno Administrativo de Bogotá
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:39:56
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección “A”, con sede en Bogotá D.C., fue el órgano encargado de resolver la recusación planteada en el proceso administrativo radicado desde 2023. La Sala de Decisión asumió el conocimiento del asunto en atención a lo previsto en el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, que atribuye competencia para resolver recusaciones a esta instancia, buscando garantizar la economía, eficacia y celeridad procesales.
Antecedentes fácticos y procesales
Durante la audiencia de práctica de pruebas, la Juez Sesenta y Uno Administrativo de Bogotá negó varias solicitudes de nulidad y tachas formuladas por la parte actora, además de ordenar la incorporación de documentos y la compulsa de copias al Consejo Seccional de la Judicatura para investigar posibles faltas disciplinarias atribuidas al apoderado de la parte actora. En ese contexto, el apoderado presentó recusación contra dicha juez, invocando la causal contenida en el numeral 8 del artículo 141 CGP, que señala como causal de recusación haber formulado el juez denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante.
La recusación fue inicialmente inadmitida por la juez recusada, quien remitió el expediente al Tribunal Administrativo para su pronunciamiento.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que el numeral 8 del artículo 141 del CGP exige que para configurar la causal de recusación debe existir una denuncia penal o disciplinaria formulada por el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado contra alguna de las partes o sus representantes en el proceso.
En el caso concreto, la orden de compulsar copias al Consejo...
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