El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve recusación contra Juez Sesenta y Uno Administrativo de Bogotá
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:39:56
Contexto y tribunal competente
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera - Subsección “A”, con sede en Bogotá D.C., fue el órgano encargado de resolver la recusación planteada en el proceso administrativo radicado desde 2023. La Sala de Decisión asumió el conocimiento del asunto en atención a lo previsto en el artículo 125 de la Ley 1437 de 2011, que atribuye competencia para resolver recusaciones a esta instancia, buscando garantizar la economía, eficacia y celeridad procesales.
Antecedentes fácticos y procesales
Durante la audiencia de práctica de pruebas, la Juez Sesenta y Uno Administrativo de Bogotá negó varias solicitudes de nulidad y tachas formuladas por la parte actora, además de ordenar la incorporación de documentos y la compulsa de copias al Consejo Seccional de la Judicatura para investigar posibles faltas disciplinarias atribuidas al apoderado de la parte actora. En ese contexto, el apoderado presentó recusación contra dicha juez, invocando la causal contenida en el numeral 8 del artículo 141 CGP, que señala como causal de recusación haber formulado el juez denuncia penal o disciplinaria contra una de las partes o su representante.
La recusación fue inicialmente inadmitida por la juez recusada, quien remitió el expediente al Tribunal Administrativo para su pronunciamiento.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La Sala recordó que el numeral 8 del artículo 141 del CGP exige que para configurar la causal de recusación debe existir una denuncia penal o disciplinaria formulada por el juez, su cónyuge, compañero permanente o pariente en primer grado contra alguna de las partes o sus representantes en el proceso.
En el caso concreto, la orden de compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura no constituye una denuncia sino el cumplimiento del deber legal de los funcionarios judiciales, previsto en el artículo 42 del CGP, de denunciar actos contrarios a la dignidad de la justicia, lealtad, probidad y buena fe en el proceso. Esta diligencia busca que la autoridad competente investigue si hay lugar a sanciones disciplinarias, sin que ello afecte la imparcialidad del juez en el conocimiento del asunto.
Además, la Sala tuvo en cuenta que la juez recusada ya no ocupa el cargo para el cual se presentó la recusación, y que la causal alegada no se configuró.
Imposición de sanciones al recusante
Respecto a la posible sanción por mala fe o temeridad en la presentación de la recusación, la Sala indicó que si bien la recusación fue declarada no probada, no se acreditó la intención desleal o abuso del derecho por parte del recusante. Por lo tanto, no se impuso multa ni sanción, conforme al artículo 147 del CGP.
Decisión final
Se resolvió que la recusación no prospera y no se impondrá sanción al recusante. Se ordenó notificar electrónicamente esta decisión al juzgado correspondiente y dio instrucciones para su cumplimiento.
Esta providencia refleja el riguroso análisis que requieren las causales de recusación y la importancia de distinguir entre el cumplimiento del deber legal de denunciar conductas que puedan afectar la administración de justicia y la afectación de la imparcialidad judicial. Con esta decisión, se fortalece la transparencia y la confianza en el sistema judicial, garantizando que los procedimientos se desarrollen dentro del marco de la legalidad y la ética profesional.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.