Antecedentes del caso
La Administradora Colombiana de Pensiones promovió una demanda por medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, con el fin de anular una resolución administrativa mediante la cual reconoció y pagó una pensión de vejez a una afiliada. En la demanda, la entidad solicitó la nulidad del acto administrativo, la restitución de los valores pagados indebidamente, la indexación de dichas sumas y la condena en costas para la parte demandada.
Los hechos de fondo giran en torno a que la afiliada realizó un traslado entre regímenes pensionales sin cumplir con los requisitos mínimos establecidos en una sentencia de la Corte Constitucional, específicamente en cuanto al número de semanas cotizadas. La Administradora argumentó que no era competente para reconocer la pensión y que la entidad del régimen de ahorro individual debía ser la encargada. Además, se evidenció la existencia de cotizaciones laborales simultáneas en la historia laboral de la afiliada.
Actuación procesal y planteamiento del conflicto
Inicialmente, el proceso fue asignado al Juzgado Trece Administrativo, Sección Segunda, que se declaró incompetente para conocer el caso y remitió el expediente a los juzgados de la Sección Primera. Posteriormente, el Juzgado Cuarto Administrativo de la Sección Primera también se declaró incompetente y promovió un conflicto negativo de competencia, solicitando la intervención del Tribunal Administrativo de Cundinamarca para resolver la disputa.
El magistrado ponente del Tribunal corrió traslado a las partes para alegatos, conforme al procedimiento previsto en la Ley 2080 de 2021, que modificó el artículo 158 de la Ley 1437 de 2011, norma que regula la decisión de conflictos de competencia entre jueces y tribunales administrativos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
La providencia se fundamenta en la normativa que asigna competencias a las secciones de los juzgados administrativos de Bogotá. En particular, el Acuerdo SAA-3345 de 2006 y el artículo 18 del Decreto 2288 de 1989 establecen que la Sección Segunda conoce de procesos de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral, mientras que la Sección Primera conoce otros procesos de nulidad y restablecimiento del derecho no atribuidos a las demás secciones.
El tribunal interpretó que, dado que el reconocimiento de la pensión de vejez está vinculado a una relación laboral, el proceso corresponde a la competencia de la Sección Segunda. Esta interpretación se basa en la ausencia de distinciones en la norma respecto al origen público o privado de la relación laboral, y en la naturaleza del proceso, que es laboral por su objeto relacionado con la pensión.
Por tanto, la providencia concluye que el Juzgado Trece Administrativo, Sección Segunda, es competente para conocer el proceso. Se ordenó la remisión del expediente a dicho juzgado para continuar con el trámite respectivo.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Dirimir el conflicto negativo de competencia a favor del Juzgado Trece Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, Sección Segunda.
- Remitir el expediente a dicho juzgado para que adelante el trámite procesal correspondiente.
- Comunicar la decisión al Juzgado Cuarto Administrativo, Sección Primera.
- Desactivar el proceso en el aplicativo electrónico una vez cumplidas las anteriores disposiciones.
Esta decisión reafirma la importancia de la correcta distribución de competencias en la jurisdicción contencioso administrativa y garantiza la adecuada tramitación de procesos relacionados con el reconocimiento de derechos laborales y pensionales, asegurando así una tutela efectiva y el respeto a los principios de legalidad y debido proceso en la administración pública.