Tribunal Administrativo de Cundinamarca decide competencia en caso de indemnización por mora en pago de sentencia contra entidades educativas
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:43:15
Contexto y antecedentes del caso
El conflicto de competencia surgió entre el Juzgado Treinta y Cuatro (34) y el Juzgado Veintisiete (27) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá, a raíz de una demanda presentada por un ciudadano contra la Nación – Ministerio de Educación, el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, la Fiduciaria La Previsora S.A., y la Secretaría de Educación del Distrito Capital de Bogotá. La demanda fue instaurada mediante un medio de control de reparación directa, buscando la indemnización por daños comerciales derivados de la mora en el trámite y pago de una sentencia judicial que reconoció una pensión de jubilación.
El proceso inicial se originó con la sentencia de primera instancia del Juzgado Veintisiete Administrativo, dictada el 22 de mayo de 2019, que ordenó reconocer y pagar la pensión indexada. Esta decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en abril de 2021. Sin embargo, la ejecución y pago efectivo se retrasaron, generando una mora de varios meses por parte de las entidades demandadas.
Durante el trámite, el demandante solicitó reiteradamente la notificación electrónica del acto administrativo que acataba la sentencia, pero la Secretaría de Educación insistió en una notificación personal, lo que contribuyó a la dilación en el pago. El pago se realizó finalmente en marzo de 2023, pero el ciudadano alegó que la mora le causó perjuicios económicos por la pérdida de oportunidad para invertir dichos recursos.
Consideraciones jurídicas de la providencia
El Juzgado Treinta y Cuatro inicialmente ordenó adecuar la demanda a un proceso ejecutivo, remitiendo el expediente al Juzgado Veintisiete por considerar que la acción ejecutiva era la vía adecuada para reclamar los intereses moratorios derivados del incumplimiento de la sentencia. Por su parte, el Juzgado Veintisiete declaró su falta de competencia y generó el conflicto negativo, argumentando que el reclamo correspondía a una acción de reparación directa por daños comerciales y no a la ejecución de sentencia.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, competente para resolver el conflicto, estudió el caso a la luz del artículo 90 de la Constitución Política, que establece la responsabilidad patrimonial del Estado por daños antijurídicos causados por acción u omisión de sus agentes, y el artículo 140 de la Ley 1437 de 2011, que regula el medio de control de reparación directa. Asimismo, examinó el artículo 422 del Código General del Proceso y los artículos 192, 155 y 298 de la Ley 1437, modificados por la Ley 2080 de 2021, sobre títulos ejecutivos, competencia de los juzgados administrativos y procedimiento para la ejecución de condenas.
El Tribunal concluyó que la pretensión del demandante, consistente en obtener el pago de intereses moratorios por la mora en el cumplimiento de la sentencia que reconoció la pensión, debe tramitarse mediante proceso ejecutivo. Esto se debe a que los intereses moratorios constituyen indemnización legal por el incumplimiento de la obligación de pagar sumas líquidas contenidas en título ejecutivo, en este caso, la sentencia ejecutoriada. Por tanto, el Juzgado Veintisiete, que dictó la sentencia original, es el competente para conocer y decidir sobre la ejecución y pago de dichos intereses.
Decisión y efectos
En consecuencia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió que el Juzgado Veintisiete Administrativo del Circuito de Bogotá es competente para conocer del proceso ejecutivo instaurado para reclamar los intereses moratorios derivados del cumplimiento tardío de la sentencia que reconoció la pensión de jubilación. En consecuencia, ordenó remitir el expediente a dicho juzgado y notificó la decisión al Juzgado Treinta y Cuatro.
Esta resolución enfatiza la distinción entre la acción de reparación directa, que busca indemnización por daños antijurídicos independientes de la ejecución de una sentencia, y el proceso ejecutivo, que es el mecanismo judicial adecuado para exigir el cumplimiento de obligaciones claras y exigibles contenidas en sentencias condenatorias. La decisión contribuye a precisar la competencia judicial en casos de mora en el pago de condenas administrativas, fortaleciendo la seguridad jurídica y el debido proceso en la jurisdicción contencioso administrativa.
Con esta aclaración, se espera que se agilicen los procesos relacionados con el pago de intereses moratorios en casos similares, evitando dilaciones innecesarias y garantizando el derecho de los ciudadanos a la reparación integral en el marco del cumplimiento efectivo de las sentencias judiciales.
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