Tribunal Administrativo de Cundinamarca resuelve conflicto de competencias en proceso sobre titulación de predio rural
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:43:45
Contexto y naturaleza de la decisión
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en Sala Plena, resolvió un conflicto negativo de competencia suscitado entre la Sección Primera -Subsección C- y la Sección Tercera -Subsección A- del mismo tribunal. La controversia se originó a partir de una demanda presentada contra la Agencia Nacional de Tierras (ANT), en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, que busca la nulidad de una resolución mediante la cual se declaró la titulación de la posesión y saneamiento de la falsa tradición sobre un predio rural. La providencia, adoptada mediante un auto, concluye que el conocimiento del proceso corresponde a la Sección Tercera, especializada en materia agraria.
Antecedentes del caso
La demanda fue interpuesta tras la expedición de una resolución administrativa por parte de la Agencia Nacional de Tierras que cerró un trámite de formalización de predios rurales y otorgó la titularidad de un inmueble denominado "El Recuerdo". La parte demandante cuestiona dicha resolución alegando la existencia de un error en la adjudicación y solicita la nulidad del acto, la restitución del estado anterior y la reparación correspondiente.
Inicialmente, la demanda fue asignada a la Sección Primera del tribunal, que declaró su falta de competencia, argumentando que el asunto no correspondía a un tema agrario sino a la legalidad de un acto administrativo. Posteriormente, la Sección Primera promovió el conflicto negativo de competencia con la Sección Tercera, que se considera competente para asuntos de naturaleza agraria.
Consideraciones jurídicas de la Sala Plena
La Sala Plena fundamentó su decisión en la normativa vigente, en particular en el artículo 123 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, que establece la competencia de la Sala Plena para dirimir conflictos entre secciones del mismo tribunal. Además, se analizó el artículo 18 del Decreto 2288 de 1989, que asigna a la Sección Tercera la competencia exclusiva para conocer asuntos agrarios, incluyendo procesos vinculados a la reparación directa, cumplimiento, contratos relacionados y especialmente los asuntos de naturaleza agraria.
El tribunal examinó el Decreto Ley 902 de 2017, que regula el procedimiento único para la formalización y adjudicación de tierras rurales, otorgando a la Agencia Nacional de Tierras la facultad para declarar la titulación de la posesión y el saneamiento de la falsa tradición en favor de quienes ejercen la posesión sobre inmuebles rurales privados. Esta función incluye la expedición de actos administrativos susceptibles de ser controvertidos mediante la acción de nulidad agraria, competencia exclusiva de la jurisdicción contencioso administrativa agraria.
En consecuencia, la Sala Plena concluyó que el acto administrativo objeto de la demanda se circunscribe dentro del procedimiento único agrario y, por tanto, corresponde a la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conocer y decidir sobre el caso, en virtud de su competencia exclusiva en materia agraria.
Decisión final y efectos
El auto resuelve que el despacho competente para conocer la demanda presentada contra la Agencia Nacional de Tierras es el que preside la Magistrada adscrita a la Subsección A de la Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Se ordena la remisión inmediata del expediente a dicho despacho para la continuación del trámite jurisdiccional. Asimismo, se comunica esta decisión al despacho inicialmente asignado.
Este pronunciamiento reafirma la especialización de las secciones del tribunal y la correcta asignación de competencias en procesos vinculados con la formalización y adjudicación de tierras rurales, garantizando la adecuada administración de justicia en asuntos agrarios. Con esta resolución, se espera que los procesos relacionados con la titulación y saneamiento de predios rurales sean tramitados por la sección especializada, permitiendo una mayor eficacia y coherencia en la jurisdicción contencioso administrativa agraria.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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