Tribunal Administrativo de Cundinamarca decide competencia en conflicto sobre devolución de aportes pensionales
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:44:31
Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto de competencia se presentó entre el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Sección Segunda) y el Juzgado Cuarenta (40) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Sección Cuarta), quienes disputaban la competencia para conocer una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la UGPP. La demanda fue interpuesta por una pensionada que solicitaba la declaración de nulidad de resoluciones administrativas que le negaron la devolución parcial de descuentos realizados por aportes pensionales, alegando que la entidad no aplicó correctamente la fórmula de indexación establecida en sentencia previa para la reliquidación de su pensión.
Los hechos expuestos incluyen la existencia de una pensión de vejez otorgada en 1988, una sentencia judicial de 2016 que ordenó la reliquidación de la misma incluyendo diversos factores salariales, y resoluciones administrativas posteriores que aplicaron descuentos por aportes a pensión con base en cálculos actuariales que, según la demandante, excedieron lo debido. La controversia principal radica en la metodología para calcular dichos descuentos y la devolución del excedente.
Procedimiento y pronunciamientos previos
Inicialmente, el proceso fue asignado a un Juzgado Administrativo en Armenia, que remitió el expediente a los Juzgados de Bogotá por razón territorial. Posteriormente, el Juzgado 40 Administrativo declaró su falta de competencia por el factor objetivo, argumentando que la naturaleza del asunto era laboral y correspondía al Juzgado de la Sección Segunda. De manera similar, el Juzgado 18 Administrativo también declaró su falta de competencia, pero por considerar que se trataba de una contribución parafiscal y, por ende, un asunto tributario, argumentó que la competencia recaía en la Sección Cuarta.
Ante esta discrepancia, el Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo de Cundinamarca fue llamado a dirimir el conflicto negativo de competencia conforme al procedimiento establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y la Ley 2080 de 2021.
Consideraciones jurídicas y fundamento de la decisión
El análisis central se enfocó en la naturaleza jurídica del objeto de la demanda y la competencia por especialidad entre las secciones del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y sus juzgados adscritos. Según el artículo 18 del Decreto Ley 2288 de 1989, la Sección Segunda conoce de procesos laborales, mientras que la Sección Cuarta tiene competencia en materia tributaria, incluyendo impuestos, tasas y contribuciones parafiscales.
La UGPP, entidad demandada, es responsable del reconocimiento y administración de derechos pensionales y contribuciones parafiscales, con funciones regladas y la facultad para el cobro coactivo de los aportes. La Corte Constitucional ha reconocido que los recursos del sistema de seguridad social, incluyendo los aportes a pensión, son contribuciones parafiscales con destinación específica conforme al artículo 48 de la Constitución Política, lo que les confiere un carácter especial.
Sin embargo, la controversia en este caso no versaba sobre el cobro o recobro de la contribución parafiscal en sí misma, sino sobre la correcta liquidación y aplicación de los descuentos por aportes a pensión ordenados judicialmente y la devolución de los valores descontados indebidamente. Dado que esta disputa está relacionada con la reliquidación pensional y los derechos laborales asociados, el asunto es de naturaleza laboral y no tributaria.
En consecuencia, conforme a la especialidad y la cláusula general de competencia prevista en la normativa aplicable y los acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura, el Tribunal determinó que el Juzgado Dieciocho (18) Administrativo, adscrito a la Sección Segunda, es competente para conocer y decidir sobre el proceso.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto, resolvió dirimir el conflicto negativo de competencia a favor del Juzgado Dieciocho (18) Administrativo del Circuito Judicial de Bogotá (Sección Segunda). Ordenó remitir el expediente a dicho juzgado para que continúe con el trámite judicial correspondiente. Además, dispuso notificar la decisión al Juzgado Cuarenta (40) Administrativo.
Esta decisión reafirma la importancia del criterio de especialidad en la distribución de competencias dentro de la jurisdicción contencioso administrativa y clarifica el alcance de la competencia en casos donde confluyen aspectos laborales y tributarios relacionados con aportes parafiscales en materia pensional. De esta forma, se garantiza una adecuada administración de justicia y se protege el derecho de los pensionados frente a eventuales cobros indebidos o errores en la liquidación de sus prestaciones.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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