Tribunal Administrativo de Cundinamarca niega pérdida de investidura a concejal por pago de honorarios en sesión con quorum deliberatorio
Proviene de: Sentencias
3 de septiembre de 2025 13:44:58
Contexto y competencia del tribunal
La Sala Plena del Tribunal Administrativo de Cundinamarca conoció en primera instancia un medio de control de pérdida de investidura interpuesto contra un concejal del municipio de Chía, electo para el periodo 2024-2027. La competencia para resolver esta clase de procesos está establecida en el numeral 13 del artículo 152 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), que asigna a los tribunales administrativos la función de juzgar la pérdida de investidura de concejales en primera instancia, resolviendo mediante sentencia.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó con la demanda presentada por un ciudadano que cuestionó el derecho del concejal a recibir honorarios correspondientes a una sesión del Concejo municipal del 4 de octubre de 2024. Según el demandante, dicha reunión no tuvo el carácter de sesión plenaria debido a la falta de quorum decisorio (mitad más uno de los miembros), por lo que consideró que el pago de honorarios constituía una indebida destinación de dineros públicos, configurando causal de pérdida de investidura conforme al numeral 4 del artículo 48 de la Ley 617 de 2000.
El concejal demandado argumentó que la sesión contó con quorum deliberatorio, definido como la cuarta parte de los miembros del concejo, requisito suficiente para abrir la sesión y reconocer honorarios. Presentó certificaciones oficiales y grabaciones audiovisuales que respaldaban su asistencia y la apertura válida de la sesión.
Durante la audiencia pública, el Ministerio Público intervino señalando que, aunque no se logró quorum decisorio por la ausencia de un concejal, sí existió quorum deliberatorio con la presencia de siete de los quince concejales, lo que habilita la instalación y desarrollo de la sesión para efectos deliberativos y causación de honorarios.
Consideraciones jurídicas y fundamentos de la decisión
El Tribunal recordó que la pérdida de investidura es una sanción de naturaleza política y disciplinaria prevista en el artículo 183 de la Constitución Política y desarrollada en la Ley 617 de 2000, que exige la configuración clara de las causales y la demostración de dolo o culpa grave en la conducta del funcionario.
Respecto al pago de honorarios, el análisis se centró en la interpretación del artículo 65 de la Ley 136 de 1994, que establece que el reconocimiento procede por la asistencia comprobada a las sesiones plenarias. La Sala Plena reiteró que el único requisito legal para el pago es la asistencia a sesiones debidamente convocadas y abiertas, sin requerir condiciones adicionales.
El tribunal realizó un examen del reglamento interno del Concejo de Chía (Acuerdo 140 de 2008), que establece el quorum deliberatorio como mínimo para instalar sesiones, interpretando que la ausencia del quorum decisorio no invalida la sesión para efectos de causación de honorarios.
Asimismo, se destacó que la resolución expedida por la Mesa Directiva del Concejo, que autorizó el pago de honorarios por las sesiones del mes de octubre de 2024, incluida la del 4 de octubre, goza de presunción de legalidad.
En consecuencia, la Sala Plena concluyó que la sesión en cuestión fue válida, el concejal asistió y, por lo tanto, el reconocimiento y pago de honorarios no constituyen indebida destinación de recursos públicos ni causal de pérdida de investidura.
Decisión y efectos
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó las pretensiones de la demanda de pérdida de investidura contra el concejal, sin condena en costas, por no haberse demostrado la causal invocada. Se ordenó archivar el expediente una vez la providencia quede en firme.
Esta decisión reafirma los criterios jurisprudenciales que protegen la legalidad en el reconocimiento de honorarios a los concejales y precisan los requisitos para la configuración de la pérdida de investidura, garantizando el debido proceso y la seguridad jurídica en el ejercicio del cargo público.
Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico. Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.
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