Contexto y antecedentes del conflicto
El conflicto gira en torno a una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho presentada por una entidad promotora de salud (EPS) contra la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES). La demanda busca declarar la nulidad parcial de actos administrativos que negaron el reconocimiento y pago de gastos en tecnologías no incorporadas al Plan Obligatorio de Salud (POS), ahora Plan de Beneficios en Salud (PBS), que la EPS cubrió para algunos usuarios conforme a órdenes judiciales y autorizaciones del Comité Técnico Científico.
El proceso inicialmente fue asignado al Juzgado 45 Administrativo de Bogotá (Sección Primera), que inadmitió la demanda para subsanación. Posteriormente, en cumplimiento de medidas adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura (CSJ) para descongestionar la Sección Primera, el caso fue remitido al Juzgado Dieciocho Administrativo (Sección Segunda). Sin embargo, este juzgado declaró su falta de competencia y remitió el expediente al Juzgado 607 Administrativo Transitorio (Sección Primera), creado para apoyar en la descongestión de casos contra ADRES. El Juzgado 607, a su vez, se abstuvo de conocer el proceso y lo remitió de nuevo al Juzgado Dieciocho, sin proponer conflicto de competencia.
Ante esta situación, el Juzgado Dieciocho Administrativo propuso el conflicto negativo de competencia para que el Tribunal Administrativo de Cundinamarca definiera el juzgado competente.
Consideraciones clave del Tribunal
El Magistrado ponente, competente para resolver conflictos de competencia entre juzgados del mismo circuito judicial, analizó el caso con base en la normativa vigente y las medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura.
La controversia se centra en si la competencia para conocer la demanda corresponde al Juzgado Dieciocho Administrativo (Sección Segunda), conforme a la redistribución inicial de procesos realizada por el CSJ, o al Juzgado 607 Administrativo Transitorio (Sección Primera), creado posteriormente para atender los procesos contra ADRES.
El Tribunal tomó en cuenta que las medidas de descongestión consisten en dos estrategias: la redistribución de procesos entre juzgados y la creación de juzgados transitorios con reparto temático exclusivo. Sin embargo, revisó la vigencia del Acuerdo PCSJA24-12230 del 29 de noviembre de 2024, que redistribuyó 700 procesos contra ADRES a los juzgados de la Sección Segunda, constatando que dicho acuerdo permanece vigente y sin modificaciones, tal como lo confirmó la Circular CSJBTC25-33 del 10 de abril de 2025 y la página oficial del Consejo Superior de la Judicatura.
Por ello, el Tribunal concluyó que el proceso objeto del conflicto forma parte de esos 700 procesos redistribuidos y, en consecuencia, debe ser conocido por el Juzgado Dieciocho Administrativo (Sección Segunda).
Decisión del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca resolvió:
- Dirimir el conflicto de competencia entre el Juzgado Dieciocho Administrativo (Sección Segunda) y el Juzgado 607 Administrativo Transitorio (Sección Primera), declarando competente al Juzgado Dieciocho Administrativo (Sección Segunda) para conocer el proceso.
- Ordenar la remisión inmediata del expediente al Juzgado Dieciocho Administrativo (Sección Segunda) para que avoque conocimiento y adelante el trámite correspondiente.
- Comunicar la decisión al Juzgado 607 Administrativo Transitorio (Sección Primera).
Esta resolución reafirma la aplicación de las medidas de descongestión adoptadas por el Consejo Superior de la Judicatura y la relevancia del criterio de vigencia normativa para definir la competencia judicial en procesos administrativos contra ADRES, garantizando así una administración de justicia eficiente y coherente en la materia.